REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002589
ASUNTO : RP01-P-2012-002589

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE DECLINACION DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se la declinatoria de competencia de la ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ ZOMOVIL, venezolana, nacida en fecha 26/11/1969 de 42 años de edad, cédula de identidad Nro. V-5.914.661, de profesión u oficio docente residenciado en el sector Carauntica, calle principal, casa S/Nº de la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado CESAR GUZMAN quien expuso: “El Ministerio Público, presenta en este acto a la ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ ZOMOVIL, por los hechos ocurridos en fecha 25 de Mayo de 2012 cuando siendo aproximadamente las 11:20 AM, el funcionario S/M2º Beltrán José Pacheco, cumpliendo instrucciones del S/ayudante Silvio José Ortiz Serpa, Comandante del 5ª Pelotón del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de servicio en el muelle del Terminal marítimo de la población de Chacopata del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en compañía del funcionario de la Guardia Nacional del SAIME, Danny Salazar, cuando se procedió a identificar a la ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ ZOMOVIL, y al momento de examinar su número de cédula de identidad, está apareció registrada como perteneciente a persona solicitada, por los cual se procedió a detenerla imponiéndola de sus Derechos establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo colocada a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Cumaná quienes determinaron a través del Sistema De Investigación e Información Policial, que la aprehendida está solicitada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, según memo 2446 de fecha 15/04/2005, oficio 1903 y por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, memo 5147 de fecha 12-08-2004. Es por ello que en este acto solicito, se DECLINE LA COMPETENCIA del asunto de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas sede Maturín, jurisdicción a la cual fue radicada la causa seguida a dicha ciudadana de conformidad con decisión de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-08-2010 sentencia Nº 338 la cual se anexa. Solicito copia simple del acta. Es todo.

LA IMPUTADA Y LOS ALEGATO DE LA DEFENSA
Se impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ ZOMOVIL, fue impuesto de las actuaciones correspondientes, así mismo se le informó, que el traslado de su persona lo va a efectuar los organismos competentes, manifestando éste entender lo explicado en este acto. En este estado,
Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSOR PRIVADA ABG. EMIRA ALEJANDRA MÁRQUEZ LOPENZA, quien expuso “La Defensa se adhiere la solicitud Fiscal, así mismo solicito sea remitida la causa al Tribunal competente, es decir al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas sede Maturín, jurisdicción a la cual fue radicada la causa seguida a dicha ciudadana de conformidad con decisión de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-08-2010 sentencia Nº 338, por ultimo solicito copias simple de la presente acta. Es todo.”
DECISIÓN
De inmediato toma la palabra la Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia del Defensora Privada Abg. EMIRA ALEJANDRA MÁRQUEZ LOPENZA; el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, puso a la orden de este Juzgado a la ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ ZOMOVIL, venezolana, nacida en fecha 26/11/1969 de 42 años de edad, cédula de identidad Nro. V-5.914.661, de profesión u oficio docente residenciado en el sector Carauntica, calle principal, casa S/Nº de la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por los hechos ocurridos en fecha 25 de Mayo de 2012 cuando siendo aproximadamente las 11:20 AM, el funcionario S/M2º Beltrán José Pacheco, cumpliendo instrucciones del S/ayudante Silvio José Ortiz Serpa, Comandante del 5ª Pelotón del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de servicio en el muelle del Terminal marítimo de la población de Chacopata del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en compañía del funcionario de la Guardia Nacional del SAIME, Danny Salazar, cuando se procedió a identificar a la ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ ZOMOVIL, y al momento de examinar su número de cédula de identidad, está apareció registrada como perteneciente a persona solicitada, por los cual se procedió a detenerla imponiéndola de sus Derechos establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo colocada a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. delegación Cumaná quienes determinaron a través del Sistema De Investigación e Información Policial, que la aprehendida está solicitada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, según memo 2446 de fecha 15/04/2005, oficio 1903 y por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, memo 5147 de fecha 12-08-2004, y en razón de ello la Representación Fiscal, solicitó que se declinase la competencia del asunto de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas sede Maturín, jurisdicción a la cual fue radicada la causa seguida a dicha ciudadana de conformidad con decisión de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-08-2010 sentencia Nº 338., éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa se encuentra en otra jurisdicción, siendo en consecuencia este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, incompetente por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas sede Maturín, jurisdicción a la cual fue radicada la causa seguida a dicha ciudadana de conformidad con decisión de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-08-2010 sentencia Nº 338, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, sustento legal aplicable al caso de marras a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ ZOMOVIL, de los motivos de su captura; es decir, que el Tribunal competente para conocer de las presentes actuaciones que se le iniciaron a la ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ ZOMOVIL, es el Juzgado que dictare la referida orden. En tal sentido, ÉSTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto seguido a la ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ ZOMOVIL, venezolana, nacida en fecha 26/11/1969 de 42 años de edad, cédula de identidad Nro. V-5.914.661, de profesión u oficio docente residenciado en el sector Carauntica, calle principal, casa S/Nº de la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas sede Maturín, jurisdicción a la cual fue radicada la causa seguida a dicha ciudadana de conformidad con decisión de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-08-2010 sentencia Nº 338, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en al ciudad de Cumaná, a objeto que reciba en esas instalaciones a la ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ ZOMOVIL, hasta tanto sea trasladada por ese organismo y canalice lo pertinente y necesario a objeto de dicho traslado y poner a la orden del Tribunal control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas con sede en Maturin. Líbrese el oficio respectivo al Juzgado sobre el cual se declina la competencia, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIA

ABG. ROSA MARÍA MARCANO