REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002576
ASUNTO : RP01-P-2012-002576
RESOLUCION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada en el día de hoy, Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 05:58, p.m de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS, en virtud de encontrarse en funciones de guardias en el día de hoy, acompañada del Secretario de Guardia Abg. ROSALIA DEL CARMEN WETTER y del Alguacil YSILIO PRADO ; oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2012-002576, iniciada en contra de la ciudadana HORTENCIA LOPEZ MATA, Venezolana, nacida en fecha 11/01/1962 de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.905.078, de profesión u oficio Obrera, residenciado ene. Caserío el Hoyo de San José de Paria, calle Blanca Casa S/n de la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron El Fiscal décimo primero del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán; la imputada de autos, previo traslado desde el destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en al ciudad de Cumana y el Defensor Publico Segundo Abg. CRUZ CARABALLO. Siendo impuesta a la imputada del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó esta no contar con defensor privado por lo que estando presente el defensor publico segundo penal de guardia acepto el cargo recaído para asistir a la ciudadana.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, El Ministerio público, quien presenta en este acto a la ciudadana HORTENCIA LOPEZ MATA, Venezolana, nacida en fecha 11/01/1962 de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.905.078, de profesión u oficio Obrera, residenciado en el Caserío el Hoyo de San José de Paria, calle Blanca Casa S/n de la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por los hechos ocurridos en fecha 23/05/2012, siendo aproximadamente a las 2.00, p.m., funcionarios adscritos al Quinto Pelotón del Destacamento del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Sargento Segundos José David García y Yokervi Ramón González, se encontraban de servicios en el muelle del Terminal marítimo de la población de Chacopata del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en compañía del funcionario de la Guardia Nacional del SAIME, Danny Salazar, cuando se procedió a identificar a la ciudadana ciudadano HORTENCIA LOPEZ Mata, ya la momentos de chequear su numero de cedula de identidad, registro como solicitada por los cual se procedió a detenerla imponiéndola, siendo colocada a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub delegación, Cumana, quienes determinaron a través del sistema de Investigación e información Policial, que la aprehendida esta solicitada por el Juzgado 13 Penal de la ciudad de Caracas distrito Capital, según Oficio Nro 1417 de fecha 03-05-1984, por el delito de detención de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual manera solicito que en este caso se decline la competencia del asunto a la jurisdicción de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, específicamente al tribunal 13 de dicha jurisdicción de conformidad con el artículo 77 del COPP. Solicito copia simple del acta, es todo.
IMPUTADA Y ARGUMENTÓ DE LA DEFENSA
Seguidamente de igual forma la Juez lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como HORTENCIA LOPEZ MATA, fue impuesto de las actuaciones correspondientes, así mismo se le informó, que el traslado de su persona lo va a efectuar los organismos competentes, manifestando éste entender lo explicado en este acto. En este estado,
Se le concede el derecho de palabra a la Defensor Publico Abg. Cruz Caraballo, quien expuso” la defensa se adhiere la solicitud fiscal, así mismo solcito sea remitida la causa al Tribunal competente es decir al Tribunales del área metropolitana de Caracas, por ultimo solicito Copias de la presente acta. es todo..
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensor Público Ordinario Segundo Penal Abg. Cruz Caraballo y el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano HORTENCIA LOPEZ MATA, Venezolana, nacido en fecha 11/01/1962 de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.905.078, de profesión u oficio Obrera, residenciado en el Caserío el Hoyo de San José de Paria, calle Blanca Casa S/n de la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre., por los hechos ocurridos en fecha 23/05/2012, siendo aproximadamente a las 2.00, p.m., funcionarios adscritos al Quinto Pelotón del Destacamento del Municipio Cruz Salmaron Acosta, Sargento Segundos José David García y Yokervi Ramón González, se encontraban de servicios en el muelle del Terminal marítimo de la población de Chacopata del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en compañía del funcionario de la Guardia Nacional del SAIME, Danny Salazar , cuando se procedió a identificar a la ciudadana ciudadano HORTENCIA LOPEZ Mata, ya la momentos de chequear su numero de cedula de identidad , registro como solicitada por los cual se procedió a detenerla imponiéndola, siendo colocada a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub delegación, Cumana, quienes determinaron a través del sistema de Investigación e información Policial, que la aprehendida esta solicitada pro el Juzgado 13 Penal de la ciudad de Caracas, según Oficio Nro 1417 de fecha 03-05-1984, por el delito de detención de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual manera solicito que en este caso se decline la competencia del asunto a la jurisdicción de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, específicamente al tribunal 13 de dicha jurisdicción de conformidad con el articulo 77 del COPP,
DECISIÓN
éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa se encuentra en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado incompetente por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado de 13 Caracas del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, sustento legal aplicable al caso de marras a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadana HORTENCIA LOPEZ MATA, de los motivos de su captura, Es decir que el Tribunal competente para conocer de las presentes actuaciones que se le iniciaron a la ciudadana HORTENCIA LOPEZ MATA, es el Tribunal 13 penal de la ciudad de Caracas. En tal sentido, ÉSTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLINA la competencia del presente asunto seguido a la ciudadana HORTENCIA LOPEZ MATA, Venezolana, nacida en fecha 11/01/1962 de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.905.078, de profesión u oficio Obrera, residenciado ene. Caserío el Hoyo de San José de Paria, calle Blanca Casa S/n de la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; al Tribunal 13 penal de la ciudad de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribunal 13 penal de la ciudad de Caracas, a la ciudadana antes mencionada, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional bolivariana con sede en al ciudad de Cumana; hasta tanto se materialice su traslado hacia Caracas Distrito Capital, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional bolivariana con sede en al ciudad de Cumana, a objeto que reciba en esas instalaciones a la ciudadana HORTENCIA LOPEZ MATA, hasta tanto el organismo correspondiente, canalice lo pertinente y necesario a objeto de trasladarlo y poner a la orden del Tribunal 13 penal de la ciudad de Caracas. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal 13 penal de la ciudad de Caracas, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa. Asi se decide.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSALÍA WETTER