REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002571
ASUNTO : RP01-P-2012-002571

RESOLUCIÓN DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada en el día de hoy, Veinticinco (25) de mayo de Dos Mil Doce (2012), siendo las 03:30 PM, se constituyó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. ROSALIA WETTER y del Alguacil YSILIO PRADO , a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida en contra de los ciudadano PEDRO ADILE RAMON MENESES, titular de la cédula de identidad Nro. 21.117.568 fecha de nacimiento 20/08/1992, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Conductor, natural y residenciado en el Sector la Gloria Vía Nacional del pilar, casa S/n , Municipio Bermúdez , Carúpano, Estado Sucre, y el ciudadano JEIZON EMIRO RAMIREZ PASTRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.704.709, fecha de nacimiento 29/08/1993, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, natural de Caracas Distrito capital y reside en Charallave, carretera Nacional Carúpano-Guiria, municipio Bermúdez de Carúpano, estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, el Defensor Pública Segundo Abg. CRUZ CARABALLO y los imputados de autos previo traslado desde la Guardia Nacional bolivariana del comando Regional Nro. 7, destacamento Nro. 78, segunda Compañía Tercer Pelotón.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, El Ministerio público, presenta en este acto al ciudadano JEIZON EMIRO RAMIREZ PASTRANO y PEDRO ADDIEL RAMON MENESES, quienes fueran aprehendidos en fecha 23 de mayo de 2012, siendo las 12:10, horas de la tarde aproximadamente, se encontr5aba de servicio en punto de control fijo de esta unidad los siguientes efectivos Sargento Primero Hernández Juan , y Sargento Segundo Martínez Yesune, y cumpliendo instrucciones del Sargento Ayudante Franco Velásquez, comandante de esa unidad, cuando de reprende llego un ciudadano desesperado y entro corriendo a las instalaciones de esa unidad, diciendo que le habían robado el vehiculo Ford Fiesta power color negro y en ese momento ina pasando el vehiculo por el punto de control, inmediatamente se tomaron las medidas de seguridad dándole la voz de alto al ciudadano que conducía el referido vehiculo señalándolo por su dueño, se realizó chequeo corporal a los dos ciudadano y los mismo quedaron identificados PEDRO ADILE RAMON MENESES, titular de la cédula de identidad Nro. 21.117.568 fecha de nacimiento 20/08/1992, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Conductor, natural y residenciado en el Sector la Gloria Vía Nacional del pilar, casa S/n , Municipio Bermúdez , Carúpano, Estado Sucre, y el ciudadano JEIZON EMIRO RAMIREZ PASTRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.704.709, fecha de nacimiento 29/08/1993, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, natural de Caracas Distrito capital y reside en Charallave, carretera Nacional Carúpano-Guiria, municipio Bermúdez de Carúpano, Estado Sucre quienes iban a bordo del vehiculo marca Ford modelo Fiesta Power, Placa AA027IR, color Negro, año 2008, serial de motor 8A17312, Serial de carrocería 8YPZF16N488A17312, se le efectuó la inspección interna del mismo donde se incauto un arma blanca tipo elaborada con una pala de machete, con cabo de madera y el mismo sujetado con alambre liso, también se incauto un rollo de tirro transparente el cual fue utilizado para atarle las manos a la victima y en la guantera del vehiculo se encontraron copia de los documentos del mismo (copia del certificado de Registro de vehiculo, una constancia de experticia y el Seguro de automóvil individual) donde puede leerse como titular del mismo el nombre de DAVID ANTONIO VARGAS BRAVO, por tal motivo se procedió a ubicar el vehiculo en el estacionamiento del comando, seguidamente se procedió a notificar del procedimiento a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre del Estado Sucre, asimismo se deja constancia que los ciudadanos detenidos en el procedimiento se les leyeron sus derechos como presuntos imputados, tal cual lo establece el Articulo 125 del COPP, de igual manera se hace constar que no fueron objeto de maltratos físico ni verbales, el ministerio Público solicita en este acto, visto que los hechos narrados ocurrieron e la ciudad de Carúpano del Estado Sucre solicito a este tribunal de conformidad con las disposiciones del artículo 57 del COPP, se decline la competencia en el presente caso, a los tribunales del Estado Sucre, a los fines que conozca un tribunal competente en la Materia, por cuanto los Tribunales de esta jurisdicción son incompetentes por el territorio para conocer dicho caso. Solicito copia simple del acta, es todo.
IMPUTADOS Y ARGUMENTO DE LA DEFENSA

Seguidamente de igual forma la Juez lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como JEIZON EMIRO RAMIREZ PASTRANO y PEDRO ADDIEL RAMON MENESES, fue impuesto de las actuaciones correspondientes, así mismo se les informó, que el traslado de sus personas lo van a efectuar los organismos competentes, manifestando éstos de manera separada entender lo explicado en este acto.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. CRUZ CARABALLO quien expuso” la defensa se adhiere la solicitud fiscal, así mismo solcito sea remitida la causa Circuito Judicial del Estado sucre extensión Carúpano, por ultimo solicito Copias de la presente acta. Es todo.

DECISIÓN
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensa Publica Segunda Abg. CRUZ CARABALLO, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MAIRUSKA GABALDON, puso a la orden de este Juzgado a los ciudadanos JEIZON EMIRO RAMIREZ PASTRANO y PEDRO ADDIEL RAMON MENESES, quien fue aprehendido por los hechos ocurridos en fecha 23 de mayo de 2012, siendo las 02:15, p.m. comparecieron por ante el despacho los funcionarios Sargento Primero Hernández Juez y el Sargento Segundo Martínez Yesune, efectivos adscritos al tercer pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 78 del Comando regional Nro. 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la localidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial , Siendo las 12:10 horas de la tarde aproximadamente del mes y año en curso, se encentraban de servicio en el punto de control fijo de esa unidad los siguientes Sargento Primero Hernández Juan y el sargento Segundo Martínez Yesune y cumpliendo instrucciones del Sargento Ayudante Franco Velásquez Leonardo, comandante de esa Unidad, cuando de reprende llego un ciudadano desesperado y entro corriendo a las instalaciones de esta unidad, diciendo que le habían robado el Vehiculo Ford Fiesta Power, Color Negro y en ese momento iba pasando el vehiculo por el punto de control, inmediatamente se tomaron las medidas de seguridad dándole la voz de alto al ciudadano que conducía referido vehiculo señalado por su dueño, se realizo chequeo corporal a los dos ciudadanos y los mismo quedaron identificados como PEDRO ADILE RAMON MENESES, titular de la cédula de identidad Nro. 21.117.568 fecha de nacimiento 20/08/1992, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Conductor, natural y residenciado en el Sector la Gloria Vía Nacional del pilar, casa S/n , Municipio Bermúdez , Carúpano, Estado Sucre, y el ciudadano JEIZON EMIRO RAMIREZ PASTRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.704.709, fecha de nacimiento 29/08/1993, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, natural de Caracas Distrito capital y reside en Charallave, carretera Nacional Carúpano-Guiria, municipio Bermúdez de Carúpano, estado Sucre, quienes iban a bordo del vehiculo marca Ford modelo Fiesta Power, Placa AA027IR, color Negro, año 2008, serial de motor 8A17312, Serial de carrocería 8YPZF16N488A17312, se le efectuó la inspección interna del mismo donde se incauto un arma blanca tipo elaborada con una pala de machete, con cabo de madera y el mismo sujetado con alambre liso, también se incauto un rollo de tirro transparente el cual fue utilizado para atarle las manos a la victima y en la guantera del vehiculo se encontraron copia de los documentos del mismo (copia del certificado de Registro de vehiculo, una constancia de experticia y el Seguro de automóvil individual) donde puede leerse como titular del mismo el nombre de DAVID ANTONIO VARGAS BRAVO, por tal motivo se procedió a ubicar el vehiculo en el estacionamiento del comando, seguidamente se procedió a notificar del procedimiento a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre del Estado Sucre, asimismo se deja constancia que los ciudadanos detenidos en el procedimiento se les leyeron sus derechos como presuntos imputados, tal cual lo establece el Articulo 125 del COPP, de igual manera se hace constar que no fueron objeto de maltratos físico ni verbales, Es decir que el Tribunal competente para conocer de las presentes actuaciones que se le iniciaron a los ciudadanos JEIZON EMIRO RAMIREZ PASTRANO y PEDRO ADDIEL RAMON MENESES, es el tribunal de control de guardia penal con sede en la ciudad de Carúpano Estado Sucre. EN TAL SENTIDO, ÉSTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLINA la competencia del presente asunto seguido a los ciudadanos PEDRO ADILE RAMON MENESES, titular de la cédula de identidad Nro. 21.117.568 fecha de nacimiento 20/08/1992, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Conductor, natural y residenciado en el Sector la Gloria Vía Nacional del pilar, casa S/n , Municipio Bermúdez , Carúpano, Estado Sucre, y el ciudadano JEIZON EMIRO RAMIREZ PASTRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.704.709, fecha de nacimiento 29/08/1993, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, natural de Caracas Distrito capital y reside en Charallave, carretera Nacional Carúpano-Guiria, municipio Bermúdez de Carúpano, estado Sucre.; al Tribunal de control de guardia de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de la Guardia Nacional bolivariana Destacamento 78, con sede en la ciudad de Cumana, a objeto que reciba en esas instalaciones a los ciudadanos JEIZON EMIRO RAMIREZ PASTRANO y PEDRO ADDIEL RAMON MENESES, así mismo deberá gestionar con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribunal de guardia penal en funciones de control del circuito Judicial Penal de la ciudad de Carúpano, a los ciudadanos antes mencionados, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, y los cuales permanecerá detenidos en la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78, con sede en la ciudad de Cumana, hasta tanto se materialice su traslado hacia el la ciudad de Carúpano, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le remite las presentes actuaciones a los fines de que conjuntamente sean puesto a la orden del tribunal de control de guardia penal del Circuito Judicial Penal en funciones de control del Estado Carúpano. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal de guardia penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del la ciudad de Carúpano, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL.
ABG, CARMEN VICTORIA RIVAS.
LA SECRETARIA.,
ABG. ROSALIA DEL CARMEN WETTER