REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001253
ASUNTO : RP01-P-2008-001253

AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA
Y ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada en el día de hoy, veinticinco (25) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo la 03:38 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Sexto de Control en funciones de guardia, presidido por la Juez ABG. CARMEN RIVAS, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ROSALIA WETTER y el Alguacil CESAR RAMOS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA, que dictara el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2008-001253, seguida al imputado LUIS BELTRAN SALAZAR RONDON, venezolano, mayor de edad 43, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.381.818, residenciado en calle García, Sector Puerto España Casa Nº 92 (FRENTE A LA BODEGA Doña Dominga) teléfono 0414-7737910, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA CAIP, lo cual se evidencia de autos cursante a los folios 92 al 94 del presente asunto. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos LUIS BELTRAN SALAZAR RONDON, previa comparecencia por traslado, el Defensor Público Primero (suplente) ABG. PEDRO ROJAS y la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON.
SE DIO INICIO AL ACTO
impone al imputado del motivo de la audiencia, en virtud de decisión de Orden de Captura que dictase el Tribunal Tercero de Control en fecha 11-06-2009, en la cual se indica … Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad del ciudadano LUIS BELTRAN SALAZAR RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.381.818, de este domicilio. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta lograr la captura del señalado penado, una vez capturado se procederá a fijar audiencia preliminar. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ord. 1,2 y 3 y 251 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal…

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Impuesto del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando LUIS BELTRAN SALAZAR RONDÓN: “yo nunca recibí boleta, de haberla recibido hubiera venido al Tribunal. Es todo.”
Se le concede la palabra al DEFENSOR PÚBLICA, quien expuso: “ le solicita al tribunal estudie en este acto la posibilidad de revisar la medida de coerción personal de su representado, y se le otorgue una medida cautelar de posible cumplimiento ya que mi defendido no recibió las boletas libradas por este Juzgado, de igual forma esta defensa considera que la pena que podría llegarse a imponer por el presente delito no supera los diez año; igualmente solicitó se sirviera este despacho librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que desincorporar del sistema SIPOL al mismo, dejándose en consecuencia sin lugar la orden de captura y se fije oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, a la cual se compromete mi representado a asistir. Solicito copia simple del acta. Es todo.

Se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: No hago oposición a la revisión de medida de coerción personal debido a la condición de salud que se encuentra el imputado. Solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto lo solicitado por la defensora pública, a lo cual no hace oposición la representante fiscal, visto y no recibió las boleta de citación a su persona librada, observándose en las actuaciones que conforman el presente asunto que no consta resulta positiva de las boletas libradas al imputados de autos, asimismo ha aportado el imputado domicilio fijo en esta Ciudad de Cumanà, este tribunal acuerda por considerarlo ajustado a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se pasa a revisar la medida privativa de libertad del imputado de autos, aunado a esto la pena que podría llegarse a imponer en la presente causa no supera los diez años, por lo que para quien aquí decide no se acreditaría el peligro de fuga y de obstaculización de en la verdad de lo hechos. En consecuencia se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado LUIS BELTRAN SALAZAR RONDON, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.381.818, residenciado en calle García, Casa Nº 62 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA CAIP, consistente en: PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Así mismo, se fija la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, PARA EL DÍA 25-07-2012 A LAS 11:00 A.M. Cítese a la víctima. Se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha 11-06-2009, al imputado de autos, única y exclusivamente en lo que se refiere al presente asunto. Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado, informándole que se acordó dejar sin efecto la orden de captura que fuere librada en contra del imputado de autos, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo desincorporen del Sistema SIPOL. Remítase la presente causa al Tribunal Tercero de Control. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Así se decide.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. ROSALIA WETTER