REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004038
ASUNTO : RP01-P-2009-004038
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en relación a la causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MALAVÉ, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 65 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de RAIZA DEL VALLE MALAVE., este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada Mahida Santiago, expresó: ““Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma, actuaciones que dan fe del cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, no se hace oposición a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme a la Ley. Es todo.
EL Acusado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano Seguidamente la Jueza dio inicio al acto otorgándole la palabra al imputado luego de ser impuesto del numeral 5 en su artículo 49 constitucional y expone: Yo asistía a mis citas y cumplí con lo que me dijeron. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa pública y ésta expone: De conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una vez verificado el cumplimiento y dado que mí defendido ha cumplido con el mismo, en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 48 numeral 7 del mismo código. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo.
VICTIMA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima RAIZA MALAVE; titular de la cédula de identidad No. V-17.021.640 y expone: No me opongo a que la presente causa por cuanto no se ha metido mas conmigo. Es todo.
DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Sobre la base de lo acontecido en esta audiencia, atendiendo al pedimento concordado de las partes en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado ALEXANDER JOSÉ MALAVE, por el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 23 de Junio de 2010 en la que se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ALEXANDER JOSÉ MALAVÉ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.531.407, de 26 años de edad, soltero, ayudante de construcción, residenciado en Cariaco sector Carlos Andrés, casa N° 18, a dos cuadras del Liceo, Municipio Ribero, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público le imputa el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 65 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de RAIZA DEL VALLE MALAVE, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y se impuso al acusado como condiciones que debió cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numerales 2 y último aparte, las siguientes: PRIMERO: Prohibición en no incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa, es decir no ejecutar actos de violencia hacia la victima ni por si ni por interpuestas personas.- SEGUNDO: prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en exceso, ni el consumo de sustancias estupefacientes. TERCERO: Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Del Estado Sucre. Así las cosas este Tribunal, revisadas las actas del expediente, se observa que la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario del Estado Sucre, mediante oficio de fecha 24 de octubre de 2011, la ciudadana Carmen Emilia Osuna, representante de dicha Unidad, informa el cese de Régimen de prueba que se impuso al ciudadano ALEXANDER JOSÉ MALAVÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.531.407, e indicando que el mismo cumplió a cabalidad con las exigencias del programa, condiciones impuesta por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de pruebas, teniendo en general un rendimiento satisfactorio, en consecuencia considera este Tribunal que en efecto ha operado una causa de extinción de la acción penal establecida en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente la solicitud concordada de las partes de que se decrete el sobreseimiento y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CON FUNDAMENTO EN LAS CONSIDERACIONES ANTES EXPUESTAS, EL JUZGADO SEXTO DE CONTROL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa iniciada por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 65 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de RAIZA DEL VALLE MALAVE; en virtud de que la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por cumplimiento de las obligaciones y del plazo acordado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado conforme al artículo 48 numeral 7 del Código Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo central de este Circuito Judicial Penal. Téngase por notificados a las presentes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de decisión dictada en audiencia. En Cumaná, a los Veinticuatro días del mes de mayo del año 2012. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARY CRUZ SALMERON