REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003740
ASUNTO : RP01-P-2011-003740

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto a partir del nueve (09) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), tome posesión del Juzgado Sexto de Control, en virtud de oficio N° 018-2012, debidamente suscrito por la Juez Rectora del Estado Sucre, en el cual se me designa Juez Sexto de Control del Circuito Judical Penal, con motivo de la rotación anual de jueces, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto. Ahora bien, visto el escrito presentado por la ABG. MARIANA ANTÓN, en su carácter de Defensora Publica Quinta Penal del ciudadano: EDUARDO MIGUEL RODRIGUEZ RIVAS, titular de Cédula de Identidad Nº 15.934.365, donde solicita el cese de las medidas cautelares que actualmente recae sobre su defendido, en razón de que éstos tienen más de seis (6) meses cumpliendo a cabalidad con las presentaciones que le fue impuesta desde el 29/09/2011, cumpliéndose así el segundo supuesto del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, con fundamento en la referida norma y en el principio de proporcionalidad contenido en la misma, así como en la autorizada doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece que estas medidas decaen o deben cesar de forma automática por cumplimiento del tiempo establecido, pido ordene se asiente la correspondiente nota de dicho cese de medida en los registros de control automatizado que a estos efectos lleva el tribunal a su cargo; este Tribunal para decidir observa:

Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa a través del sistema juris 2000 llevado por este circuito judicial, a corroborar que efectivamente en fecha 29 de Septiembre de 2011, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de imposición decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA DEL PRESENTE O A SU GRUPO FAMILIAR. – PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 43 concatenado con el segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Sobre la base del escrito antes descrito, esta Juzgadora procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado EDUARDO MIGUEL RODRIGUEZ RIVAS, ha cumplido con las medidas que les fue impuestas, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúen sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fue acordado en fecha: 29 de Septiembre de 2011, por este tribunal al imputado: EDUARDO MIGUEL RODRIGUEZ RIVAS, titular de Cédula de Identidad Nº 15.934.365, de profesión u oficio pescador; y domiciliado en el sector Plaza Bolívar, detrás de la bomba de gasolina, calle principal casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 43 concatenado con el segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manteniéndose la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA DEL PRESENTE O A SU GRUPO FAMILIAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON