REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004596
ASUNTO : RP01-P-2011-004596

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto a partir del nueve (09) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), tome posesión del Juzgado Sexto de Control, en virtud de oficio N° 018-2012, debidamente suscrito por la Juez Rectora del Estado Sucre, en el cual se me designa Juez Sexto de Control del Circuito Judical Penal, con motivo de la rotación anual de jueces, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto. Ahora bien, visto el escrito presentado por el ciudadano Luís Alexander Patiño Cariaco, en su carácter imputado, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su persona, quien esta debidamente asistido por el Dr. Verselys Manuel González; imputado LUÍS ALEXANDER PATIÑO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 15.361.065, casado, nacido en fecha 20/03/1.979, de 32 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio taxista, hijo de Martha de Patiño y Luís Patiño y residenciado en la Llanada, Sector 04, Calle 21, Casa 17, por detrás del abasto de Merito, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-4520545.; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 30 de octubre de 2011, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de JAVIER JOSÉ JIMÉNEZ BOADA.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado LUÍS ALEXANDER PATIÑO,, ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; POR LO QUE ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 30 de octubre de 2011 por este tribunal al imputado: LUÍS ALEXANDER PATIÑO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 15.361.065, casado, nacido en fecha 20/03/1.979, de 32 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio taxista, hijo de Martha de Patiño y Luís Patiño y residenciado en la Llanada, Sector 04, Calle 21, Casa 17, por detrás del abasto de Merito, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-4520545.;, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON