REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001286
ASUNTO : RP01-P-2012-001286
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 30/04/2012, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ ROJAS, de 51 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.637.060, de estado Civil Soltero, soldador nacido en fecha 08-09-1961, hijo de Felipa Josefina Salazar y Alfonso José Rojas, residenciado en el Sector el Cumbre, casa sin numero de Santa Fe Parroquia Raúl Leoni, Municipio sucre, Estado Sucre y LUIS EDUARDO HERNANDEZ GUERRA, de 23 años de edad, soltero, colector, nacido en fecha 18-05-1991, hijo de Carmen Hernández Y Aníbal José Guerra, residenciado en el sector residenciado en el Sector el Cumbre, casa sin numero de Santa Fé Parroquia Raul Leoni, Municipio sucre, Estado Sucre. por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inicia presente caso en fecha 04-04-2012, cuando los funcionarios se encontraban en la Estación Policial Raúl Leoni, cuando observo que un ciudadano conducía un vehiculo tipo moto impactó con unos locales de buhoneros de venta de Ropa, y en vista de la situación le indico al funcionario policial para que ayudaran al referido ciudadano que yacía en el pavimento y al acercarse le infirió al ciudadano para levantarlo verificando que este ciudadano tenia olor etílico, y se quejaba de un dolor posteriormente se apersono otro ciudadano que indico que venia con el señor de la moto y que porque se lo estaban llevando detenidos, alterándose y tornándose agresivo procediendo a su detención. Así mismo se evidencia de las actas policiales que al momento en que se le hacía la revisión corporal a los imputados de autos no habían personas que fungieran de testigos y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Raúl Leoni por medio de la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado de autos; acta de investigación penal de fecha 04-04-2012 cursante al folio 12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dan cuenta de la recepción del procedimiento policial, así como de la realización de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto; al folio 28 al 31 acta de audiencia de presentación de detenidos a quienes se les decretó la liberta sin restricciones. por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que persona alguna, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, no se contó con la presencia de testigos que permita corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ ROJAS, de 51 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.637.060, de estado Civil Soltero, soldador nacido en fecha 08-09-1961, hijo de Felipa Josefina Salazar y Alfonso José Rojas, residenciado en el Sector el Cumbre, casa sin numero de Santa Fe Parroquia Raúl Leoni, Municipio sucre, Estado Sucre y LUIS EDUARDO HERNANDEZ GUERRA, de 23 años de edad, soltero, colector, nacido en fecha 18-05-1991, hijo de Carmen Hernández Y Aníbal José Guerra, residenciado en el sector residenciado en el Sector el Cumbre, casa sin numero de Santa Fé Parroquia Raul Leoni, Municipio sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS ABG. MARY CRUZ SALMERON