REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004934
ASUNTO : RP01-P-2010-004934

MANDATO DE CONDUCCION

Se recibe en este Tribunal, anexo a actuaciones, oficio SUC-F10-1C- de fecha 03/05/2012, debidamente suscrito por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Despacho, se libre MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano JONATHAN JOSE BOADA URBANEJA.-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
La representación Fiscal en su comunicación refiere que, conforme lo pautado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pide a este Tribunal se emita MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano JONATHAN JOSE BOADA URBANEJA, cédula de identidad N° 20.063.887, natural de Cumaná; fecha de nacimiento 29/11/1990, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos Emeterio Boada y María Urbaneja, soltero, de oficio obrero, residenciado en La Peña, casa S/N°, cerca de la Bodega de la Señora. Yoliber, Municipio Mejías del Estado Sucre, para que sea conducido por la fuerza publica a la sede de ese Despacho a fin de imponerlo de investigación en su contra por la presunta comisión del delito de Amenaza en perjuicio de la ciudadana YOLVER EMILIA HERNANDEZ LOPEZ, causa 19F-10-1936-2010, destacando que ello obedecía a que había sido citado por esa Fiscalía y aun hasta la fecha de su solicitud no había comparecido, por lo que solicita que dicho ciudadano sea conducido con empleo de la fuerza publica a través de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre hasta la sede de esa Fiscalía para el día 14 de Mayo del año en curso a las 10:00 a.m..-

DECISION
Evalúa este Tribunal el pedimento fiscal y para decidir observa:

Conforme mandato expreso de la norma, se encuentra el solicitante facultado para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su comunicación de fecha 03 de Mayo de 2012.-

Se aprecia que la representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, la investigación que adelanta lo es por la presunta comisión del delito de Amenazas, por parte del ciudadano JONATHAN JOSE BOADA URBANEJA, en perjuicio de la ciudadana YOLVER EMILIA HERNANDEZ LOPEZ, y que acude a esa figura procesal en razón de que ha canalizado su comparecencia mediante citaciones libradas, y no ha acudido.-

Por los argumentos antes detallados, este Tribunal Quinto de Control, en atención a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano JONATHAN JOSE BOADA URBANEJA, cédula de identidad N° 20.063.887, natural de Cumaná; fecha de nacimiento 29/11/1990, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos Emeterio Boada y María Urbaneja, soltero, de oficio obrero, residenciado en La Peña, casa S/N°, cerca de la Bodega de la Señora. Yoliber, Municipio Mejías del Estado Sucre, para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día de lunes catorce de Mayo del año 2012 (14/05/2012), a las 10:00 a.m. hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio sede del Ministerio Publico, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese mandato de Conducción, oficio al Destacamento N° 11 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítase de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
Jueza Quinta de Control

Abg. Francys Rivero
La Secretaria

Abg. Rosalia Wetter