REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002481
ASUNTO : RP01-P-2010-002481
En el día de hoy, veintidós (22) de Mayo del año dos mil doce (2012), siendo las 02:00 P.M, se constituyó en la sala No.3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI, quien se encuentra acompañada de la Secretaria de Sala Abg. ROSSANNA HERNANDEZ y del Alguacil LUIS FELIPE RENDON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2010-002481, seguida en contra del PEDRO JESUS CAMPOS CASTILLO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.995.666, nacido en fecha 26-12-1984, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en urb. Fe y alegría, sector 1, casa S/N de los rancho de esta ciudad, cerca de la escuela Anexa Pedro Arnal; Teléfono 0293-4517785,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRIS ELIANA BETANCOURT LANZA Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Decima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, el imputado de autos, PEDRO JESUS CAMPOS CASTILLO ,, previa citacion, y el Defensor Público Segundo en Penal Ordinario, Abg. CRUZ CARABALLO. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 18/04/2012, cursante a los folios 59 al 65 de las presentes actuaciones, en contra del imputado PEDRO JESUS CAMPOS CASTILLO,; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRIS ELIANA BETANCOURT LANZA así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, precisó que los hechos ocurrieron en fecha reciente, e igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del ciudadano PEDRO JESUS CAMPOS CASTILLO, lo cual se desprenden de los siguientes elementos de convicción: por los hechos ocurridos en fecha 18/07/2010 cuando el ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al IAPES, en virtud de denuncia realizada por la ciudadana María del Carmen Arce Castillo, por haber amenazado de golpearla y sin importarle que estaba embarazada la golpea en varias partes del cuerpo. seguidamente detalló el representante fiscal los elementos en los que sustenta su acusación, precisó el precepto jurídico aplicable, efectuó su ofrecimiento de pruebas y solicitó el enjuiciamiento de dicho ciudadano, requiriendo que se le mantuviese la medida de privación que le fuera inicialmente impuesta; finalmente pidió se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien no desea declarar. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, manifestando el PEDRO JESUS CAMPOS CASTILLO No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Segunda, ABG. CRUZ CARABALLO, quien expone: considera esta defensa que no están llenos los extremos del artículo 326 del COPP, específicamente en su numeral 2do, es decir los fundados elementos de convicción, para atribuirle su participación u autoría en el hecho, por lo que pido que la presente acusación no sea admitida, a todo evento de diferir de este criterio, solicito se le otorgue la palabra a mi representado a los fines que manifiesta si se acoge al procedimiento por admisión de los hechos o en su defecto, manifieste su deseo de ir a juicio oral y público, en caso de éste último en virtud del principio de la comunidad de la prueba hago mías las ofrecidas por el fiscal del Ministerio público, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del imputado PEDRO JESUS CAMPOS CASTILLO, y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada y se pronuncia así: Primero: Se admite Totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDRO JESUS CAMPOS CASTILLO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.995.666, nacido en fecha 26-12-1984, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en urb. Fe y alegría, sector 1, casa S/N de esta ciudad, cerca de la escuela Anexa Pedro Arnal; por la presunta comisión del delito de los hechos ocurrieron en fecha reciente, e igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del ciudadano PEDRO JESUS CAMPOS CASTILLO, lo cual se desprenden de los siguientes elementos de convicción: por cuanto a la revisión formal del acto conclusivo, estima este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, precisándose que el hecho ocurrió en los hechos ocurrieron en fecha reciente, 18-07-2010, siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde, cuando al IAPES se presentó la ciudadana, IRIS ELIANA BETANCOURT LANZA manifestando que: “yo fui para sui casa a buscar los alimentos y los pañales de la niña que tenemos, y comenzó a discutir conmigo porque según el no tenia dinero y me dijo que se iba a poner a robar para darme dinero, y allí comenzamos a discutir y comenzó a golpearme, yo me defendí como pude, luego llego su mama y su hermano que fue que impidieron que me continuara golpeando”; igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose de las actas procesales, lo siguiente: Al folio 2 corre inserto Acta de investigación penal , suscrita por funcionarios adscritos al IAPES mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos; al folio 3 cursa Denuncia suscrita por funcionarios IAPES del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de la denuncia interpuesta por la victima de la presente causa, al folio 10. Cursa boleta de notificación, dirigida al imputado de autos, mediante la cual se da por notificado de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima; al folio 13y su vto. Cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, mediante al cual se evidencia la recepción de las actuaciones relacionadas a la presente investigación; al folio 16 cursa examen medico legal practicado a la ciudadana IRIS ELIANA BETANCOURT LANZA, con el siguiente resultado: CONTUSION EDEMATOSA EN TOBILLO IZQUIERDO. REFIERE DOLOR A NIVEL DE BRAZO Y HOMBRO DERECHO Y CUELLO; Al folio 17 cursa oficio Nº 1740, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano PEDRO JESUS CAMPOS CASTILLO, no presenta Registros policiales; e igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del ciudadano PEDRO JESUS CAMPOS CASTILLO, lo cual se desprenden de los siguientes elementos de convicción:,, quedando la orden de la Fiscalía décima del Ministerio Público, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia ; además de precisarse el hecho y la actuación del imputado en el mismo, se destacan los elementos que dan sustento a la imputación, se detallan las pruebas ofrecidas y su pertinencia y necesidad y el requerimiento del juzgamiento de dicho ciudadano, y al hacer aplicación del control material a la aludida acusación, se obtiene que la misma aporta fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, que cursan a los folios 39 al 40, siendo éstas, las declaraciones de los , funcionarios GIOVANNI CARVAJAY Y Cruz Parejo ADCRITOS AL Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y expertos DRA Carmen Rodríguez experta profesional 02 adscrita al CICPC , declaración de la victima IRIS ELIANA BETANCOURT LANZA, de l por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura examen medico legal físico de fecha 19/07/2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. :. CUARTO: Visto lo manifestado por parte del acusado de autos de no admitir los hechos, y querer ir a juicio, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida Totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano PEDRO JESUS CAMPOS CASTILLO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.995.666, nacido en fecha 26-12-1984, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en urb. Fe y alegría, sector 1, casa S/N de esta ciudad, cerca de la escuela Anexa Pedro Arnal; e,; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRIS ELIANA BETANCOURT LANZA en consecuencia, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:40 p.m.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI
E
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MAHIDA SANTIAGO
LA DEFENSA PÙBLICA
ABG. CRUZ CARABALLO
EL ACUSADO,
PEDRO JESUS CAMPOS CASTILLO
RANK OMAR NAVARRO SEGURA,
ALGUACILES
LUIS FELIPE RENDON
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ
|