REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21e Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000251
ASUNTO : RP01-P-2010-000251
Visto el escrito de Solicitud realizado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, Fiscal (P) Décima del Ministerio Público, con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, en la causa seguida en contra del ciudadano ANDRES FERNANDO SALAZAR, en el cual solicita a este Tribunal “…Mandato de Conducción, a los fines de ser impuesto de investigación en su contra y nombre defensor que lo asista en el acto de imputación.-
Este Juzgado Quinto de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: señala el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal que el tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investiga.
El principio imperante, como regla, es que el investigado concurra voluntariamente a los llamados que le realice el Ministerio Público, se aprecia que en la presente causa, actuaciones en los folio 30 y 32, del Ministerio Público donde han citado infructuosamente al ciudadano ANDRES FERNANDO SALAZAR, es así, que hasta la fecha no ha acatado a los llamados del Ministerio Fiscal, determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surge la aplicación del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la Solicitud realizada por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, Fiscal (P) Décima del Ministerio Público, con competencia en Defensa para la Mujer, en la causa seguida en contra del tantas veces señalado ciudadano ANDRES FERNANDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.742.286, domiciliado en LOMAS DE AYACUCHO, SEGUNDA CALLE, CASA N°08, Estado Sucre; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, a los fines de ser impuesto de investigación en su contra y garantizarle el Derecho a la defensa, así de ser conducido por la fuerza pública, “con el debido respeto de sus derechos constitucionales” el día 30 de mayo del 2012 a las 10:30 AM, hasta la sede de la Fiscalía Décima con competencia en materia para la defensa de la mujer., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la solicitante y líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Sucre. Remítase la causa al Ministerio Público.- Cúmplase.-
LAJUEZ QUINTO DE CONTROL,
Abg. Gabriela Salazar Uzcategui
LA SECRETARIA,
Abg. Sonia Alfaro
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