REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21e Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000245
ASUNTO :RP01-P-2010-000245
Visto el escrito de Solicitud realizado por la Abg. YAMILETH DELAGDO GARCIA, Fiscal (P) Décima del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este Tribunal “…Mandato de Conducción, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PINTO ROJAS; a los fines de ser impuesto de la presente investigación y designe defensor que lo asista en el acto de imputación.
Este Juzgado Quinto de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: señala el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal que el tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investiga.
El principio imperante, como regla, es que el investigado concurra voluntariamente a los llamados que le realice el Ministerio Público, se aprecia que en la presente causa, actuaciones en los folio 32, 33 y 34, del Ministerio Público donde han citado infructuosamente al ciudadano FRANCISCO JAVIER PINTO ROJAS, es así, que hasta la fecha no ha acatado a los llamados del Ministerio Fiscal, determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surge la aplicación del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la Solicitud realizada por la Abg. YAMILT DELAGDO GARCIA, Fiscal (P) Décima del Ministerio Público, en causa seguida contra la ciudadana, YESICA DEL VALLE LEZAMA, para que el ciudadano arriba señalado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.996.965, domiciliado en Fe y Alegría, Avenida Nº 3, a los fines de ser conducido por la fuerza pública, “con el debido respeto de sus derechos constitucionales” el día 30 de mayo del 2012 a las 10:00 AM, hasta la sede de la Fiscalía Décima con competencia en materia para la defensa de la mujer, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al solicitante y líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana. Remítase la causa al Ministerio Público.- Cúmplase.-
LAJUEZ QUINTO DE CONTROL,
Abg. Gabriela Salazar Uzcategui
LA SECRETARIA,
Abg. Sonia Alfaro
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