REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001942
ASUNTO : RP01-P-2012-001942
Sobre la base de lo acontecido en la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa seguida al imputado LUIS MIGUEL PAREJO. Se verificó la presencia de la partes dejándose constancia que se encontraban presente la Fiscal Séptima del Ministerio Publico ABG. MARIUSKA GABALDO la Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario ABG. MARINA ANTON el imputado previo traslado del Instituto de Tránsito Terrestre del Estado Sucre.
ARGUMENTOS DE LA FISCALIA
Seguidamente la juez da inicio al acto y se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal de manera oral narra los hechos y circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del imputado LUIS MIGUEL PAREJO manifestó: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano LUIS MIGUEL PAREJO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en reilación al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER EDUARDO CORTESIA y ROSA CARMELITA SIFONTE; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos, y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 29/04/2012 siendo las 5:12 PM funcionario adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre, encontrándose de servicio en el interior del comando como guardia de accidente, fue comisionado por el jefe de los servicios para que se trasladara a la Avenida Principal La Llanada frente al Bombeo Cumaná Estado Sucre, a la averiguación de un presunto accidente ocurrido en ese lugar, por lo que de inmediato se trasladó al sitio y una vez en el mismo pudo constatar que se trataba de accidente de tipo colisión entre vehículos con lesionado, verificando que en el referido lugar se encontraba comisión de los bomberos de cumana quienes hicieron el traslado de los lesionados al hospital y una comisión de la policía municipal quienes tomaron las medida de seguridad para evitar otro accidente, y procedieron a levantar el croquis. Finalizado el croquis se procedió a la remoción de ambos vehículos y al traslado de los mismos hasta las instalaciones del comando donde se realizaron las respectivas actas de depósito a ambos vehículos y puestos a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente se traslado dicho funcionario al Hospital Central de la ciudad donde obtuvo los datos de los lesionados los cuales quedaron identificados como ALEXANDER EDUARDO CORTESIA y ROSA CARMELITA SIFONTE. En este acto, solicito, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado LUIS MIGUEL PAREJO identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en relación al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER EDUARDO CORTESIA y ROSA CARMELITA SIFONTE. Igualmente solicito se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario
EXPOSCION DEL IMPUTADO
Escuchado los hechos narrados por la Titular de la acción Penal se le impuso al imputado LUIS MIGUEL PAREJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.597.729, natural de Cumaná; casado, nacido en fecha 30/05/1977, de 34 años de edad, hijo de Luis Figuera y Yasmina Parejo, de oficio taxista, residenciado en Urbanización Brasil, Zona El Manguito, Sector El Hueco, Segunda Calle, Casa Sin N°, al final de la vereda en el estacionamiento casa color azul con cerámica, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-808.11.12. del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON quien expuso: Esta Defensa visto lo expuesto y solicitado por la Fiscal del Ministerio Público se opone a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, tomando en consideración que el acta policial cursante a los folios 3 y 4 señala que el accidente se produjo por la infracción cometida por el conductor del vehiculo tipo moto, quien invadió el canal de circulación del vehiculo de mi representado, realizando maniobras prohibidas tal y como lo establece el reglamento de la ley de transito. Por lo que considera la Defensa pedir la libertad sin restricciones a favor de mi reasentado ya que como bien sabemos en estos delitos culposos no hay intención y la imposición de la medida solicitada por el Ministerio Público casaría un gravamen irreparable, a mi representado quien en ningún momento tuvo responsabilidad de lo sucedido. Así mismo en cuanto a la calificación de lesiones graves de las actuaciones no surge ningún elemento que nos haga presumir que estamos en presencia de las lesiones graves si no de unas lesiones leves tal y como se desprende del examen medico forense que corre inserto al folio 16 de l presente asunto
DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en relación al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER EDUARDO CORTESIA y ROSA CARMELITA SIFONTE, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Del folio 3 al 5, cursa acta policial de fecha 29/04/2012 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre, donde se deja constancia de las diligencias Policiales efectuadas con ocasión al conocimiento del caso y en donde se deja constancia que los ciudadanos ALEXANDER EDUARDO CORTESIA y ROSA CARMELITA SIFONTE resultaran lesionados presentando ambos fractura de tibia y peroné; así mismo señaló que el conductor del vehiculo N° 2 MOTO PASEO EMPIRE HORSE COLOR NEGRO PLACAS AA9B53T conducido por ALEXANDER EDUARDO CORTESIA invadió el canal de circulación del vehiculo N° 1 MARCA FIAT COLOR ROJO PLACAS RAG033 conducido por el ciudadano LUIS MIGUEL PAREJO, siendo impactado por la parte lateral derecha, por lo que el vehículo N° 1 cometió las infracciones del articulo 254 del reglamento de la ley de transporte terrestre en el que se señala que los vehículos deben circular a las velocidades establecidas en dicha ley. En cuando al conductor del vehiculo N° 2 el mismo incurrió en la violación de los articulo 169 numeral 10° del reglamento de la ley de transporte terrestre al realizar maniobras prohibidas en las vías de circulación. De los folios 6 al 10, riela informe del accidente de tránsito levantado por funcionario del Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre. Al folio 11, cursa Croquis del levantamiento del Accidente del Siniestro Vial. Al folio 16, riela examen medico legal de fecha 30/04/2012 practicado a ALEXANDER EDUARDO CORTESIA con el siguiente resultado: fecha de suceso 29/04/2012 y fecha de evaluación 30/04/2012; herida cortante de 5 cm suturada en región frontal medial; múltiples contusiones escoriadas por fracción en cara; deambula con muleta, portando férula derecha; no aportó Rx; asistencia médica por un día, tiempo de curación e incapacidad indeterminado por no contar con estudios ni informe, secuelas sin poderse precisar. Al folio 17, riela examen medico legal de fecha 30/04/2012 practicado a ROSA CARMELINDA SIFONTES con el siguiente resultado: fecha de suceso 29/04/2012 y fecha de evaluación 30/04/2012; lesionada porta férula inguinopedica; contusión equimótica, edematosa y escoriada en región fronto temporal izquierda; contusión equimótica en región tenar derecha; no aportó Rx; asistencia médica por un día, tiempo de curación e incapacidad indeterminado por no contar con estudios ni informe, secuelas sin poderse precisar. Lo que no puede establecerse para este momento el tipo de lesiones sufridas por los hoy lesionados, por lo que considera este Tribunal que la calificación señalada por al representación Fiscal efectivamente encuadra en el delito de lesiones culposas, sin embargo para este momento de la investigación no se puede precisar el tipo de lesiones sufridas por las hoy victimas, toda vez que de los exámenes realizados a los lesionados el médico forense no pudo establecer el tiempo de curación. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar al libertad sin restricciones del ciudadano LUIS MIGUEL PAREJO, acogiendo lo solicitado por la Defensa y declarándose sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS MIGUEL PAREJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.597.729, natural de Cumaná; casado, nacido en fecha 30/05/1977, de 34 años de edad, hijo de Luis Figuera y Yasmina Parejo, de oficio taxista, residenciado en Urbanización Brasil, Zona El Manguito, Sector El Hueco, Segunda Calle, Casa Sin N°, al final de la vereda en el estacionamiento casa color azul con cerámica, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-808.11.12; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en relación al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER EDUARDO CORTESIA y ROSA CARMELITA SIFONTE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Director del Instituto de Tránsito Terrestre. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTA DE CONTRO
MARTHA CÉSPEDES HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO
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