REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 02 de mayo 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001924
ASUNTO : RP01-P-2012-001924



Sobre la base de lo acontecido en la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa seguida al imputado JESUS MANUEL CORDOVA BENITEZ. Se verificó la presencia de la partes dejándose constancia que se encontraban presente la Fiscal Séptima del Ministerio Publico ABG, MARIUSKA GABALDON, la Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario ABG. MARINA ANTON el imputado previo traslado del Instituto de Tránsito Terrestre del Estado Sucre.

ARGUMENTOS DE LA FISCALIA
Seguidamente la juez da inicio al acto y se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal de manera oral narra los hechos y circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del imputado JESUS MANUEL CORDOVA BENITEZ, quien expone: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JESUS MANUEL CORDOVA BENITEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en reilación al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ EMILIO MARQUEZ FUENTES; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos, y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 28/04/2012 siendo las 9:30 AM funcionario adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre, encontrándose de servicio en el interior del comando como guardia de accidente, fue comisionado por el jefe de los servicios para que se trasladara a la Avenida Cancamure Andrés Eloy Blanco frente a la entrada del Barrio Ezequiel Zamora, Cumana Estado Sucre, a la averiguación de un presunto accidente ocurrido en ese lugar, por lo que de inmediato se trasladó al sitio y una vez en el mismo pudo constatar que se trataba de accidente de tipo colisión entre vehículos con lesionado verificando con unos ciudadanos que se encontraban en una venta de empanadas adyacente al lugar que el vehiculo Nº 1 se había ausentado del lugar del accidente y que un familiar del lesionado lo estaba siguiendo y el vehiculo Nº 2 (moto) lo habían movido de su posición final porque había quedado en la mitad de la vía, por lo que tomó las medidas de seguridad para evitar otro accidente y procedió a la elaboración del croquis. Finalizado el croquis se trasladó el vehiculo Nº 2 hasta las instalaciones del comando y cuando procedían a retirarse del lugar se apersonó un familiar del lesionado quien informó que el conductor del vehiculo Nº 1 se encontraba en el punto de control de puerto de la madera, por lo que se trasladaron al referido lugar a verificar información. Al llegar al sitio se entrevisto con funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre quien entrego las credenciales del conductor y el vehículo procediendo a trasladarlo al comando, donde se realizaron las respectivas actas de deposito a ambos vehículos y puestos a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente se traslado dicho funcionario al Hospital Central de la ciudad donde obtuvo los datos del lesionado el cual quedó identificado como CRUZ EMILIO MARQUEZ FUENTES. En este acto, solicito, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado JESUS MANUEL CORDOVA BENITEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en relación al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ EMILIO MARQUEZ FUENTES. Igualmente solicito se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario


EXPOSCION DEL IMPUTADO
Escuchado los hechos narrados por la Titular de la acción Penal se le impuso al imputado JESUS MANUEL CORDOVA BENITEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.377.737, natural de Cumaná; soltero, nacido en fecha 30/04/1970, de 42 años de edad, hijo de Jesé Manuel Córdova (f) y Mercedes de Córdova, de oficio chofer, residenciado en Cantarrana, Sector Villa Córdova, Parcela N° 11, frente a la Bodega El Mango, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-862.25.51, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado no desea declarar, acogiéndose al precepto constitucional


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON quien expuso: Esta Defensa visto lo expuesto y solicitado por la Fiscal del Ministerio Público no se opone a la medida cautelar solicitada en contra de mi defendido

DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en relación al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ EMILIO MARQUEZ FUENTES, en perjuicio del ciudadano CRUZ EMILIO MARQUEZ FUENTES, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Del folio 3 al 7, cursa acta policial de fecha 28/04/2012 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre, donde se deja constancia de las diligencias Policiales efectuadas con ocasión al conocimiento del caso. De los folios 8 al 12, riela informe del accidente de tránsito levantado por funcionario del Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre. Al folio 13, cursa Croquis del levantamiento del Accidente del Siniestro Vial. Al folio 17, cursa acta policial donde se evidencia que el ciudadano JESUS MANUEL CORDOVA BENITEZ resultó positivo para la prueba de alcotes con el dispositivo ALCOBLOW. Al folio 18, cursa acta suscrita por la testigo Ana Mercedes Marín Castillo. Al folio 25, riela examen medico legal de fecha 30/04/2012 practicado a Cruz Emilio Márquez Fuentes con el siguiente resultado: lesionado hospitalizado en piso 7 del SAHUAPA HC 492760 DC fractura de tercio medio de tibia y peroné derecha; realizándosele intervención quirúrgica para reducción y osteosìntesis; se evidencian cuatro tutores externos; asistencia médica por diez días, tiempo de curación e incapacidad de treinta días, secuelas sin poderse precisar.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal en contra el imputado JESUS MANUEL CORDOVA BENITEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.377.737, natural de Cumaná; soltero, nacido en fecha 30/04/1970, de 42 años de edad, hijo de Jesé Manuel Córdova (f) y Mercedes de Córdova, de oficio chofer, residenciado en Cantarrana, Sector Villa Córdova, Parcela N° 11, frente a la Bodega El Mango, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-862.25.51 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en relación al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ EMILIO MARQUEZ FUENTES, en perjuicio del ciudadano CRUZ EMILIO MARQUEZ FUENTES; medida ésta consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se acuerda oficiar a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal quien deberá informar a este despacho el incumplimiento de lo ordenado. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto de Tránsito Terrestre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
JUEZ QUINTA DE CONTRO

MARTHA CÉSPEDES HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO