REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001683
ASUNTO : RP01-P-2012-001683
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público, Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano LEWIS ANTONIO GALARRAGA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, se realizó en fecha 29-11-2007 cuando en horas del mediodía, en el comando de Tránsito de esta ciudad se presentó ante el Departamento de Investigaciones de ese comando el ciudadano LEWIS ANTONIO GALARRAGA, quien solicitaba la inspección técnica de un vehículo de su propiedad marca: Toyota, modelo: Corolla, placas ACG-090, y al verificarse en el Sistema de Registro de Vehículos del Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, el número de certificado presentado ante la autoridad era incongruente con el número de certificado arrojado por el sistema, ya que dicho vehículo reencontraba registrado bajo otro número de certificado y bajo otro nombre de titular, procediéndose a efectuar la revisión técnica, física y mecánica del vehículo por la presunta falsedad de certificado.
Arguye la representante fiscal que, en virtud de que se evidencia la inexistencia de elementos de convicción, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, sin base alguna para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al prenombrado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LEWIS ANTONIO GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.664.589, con domicilio en: la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno. Decrétese su archivo definitivo en el lapso de ley. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 02 del mes de mayo de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARTHA CÉSPEDES HERNÁNDEZ
SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO
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