REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001495
ASUNTO : RP01-P-2012-001495
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre con competencia en defensa ambiental, en causa iniciada en fecha 28-02-2012, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos DIOMER JOSÉ RIVAS y VICTOR LÓPEZ CORASPE tipificado como EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIAL, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO este Juzgado Quinto de Control para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 28-02-2012, aproximadamente a las 11:30 am los funcionarios S/1. Subero Torres Oscar y S/2do Alexander Fuentes, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Santa Fe, se encontraban de comisión por el sector denominado Limonar, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, cuando observaron en la orilla del río el Limonar ubicado al margen izquierdo de la carretera, a dos ciudadanos de nombres DIOMER JOSÉ RIVAS y VICTOR LÓPEZ CORASPE, realizando extracción manual de material mineral no metálico (arena) del río utilizando para ello una pala, constatándose que el mismo había extraído del río la cantidad de un metro cúbico aproximadamente del material, seguidamente le solicitaron el permiso para realizar la referida extracción manifestando no poseerlo, y por cuanto no cursa en el expediente resultado de examen médico legal realizado a la víctima, ni otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente se observa que al folio 02, cursa el acta policial aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que los ciudadanos DIOMER JOSÉ RIVAS y VICTOR LÓPEZ CORASPE, han sido autores del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por el delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos DIOMER JOSÉ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 12.578.347, con domicilio en: el Sector Cocollar, Casa Sin N°, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; y VICTOR LÓPEZ CORASPE, titular de la cédula de identidad N° 17.445.758, con domicilio en: el Sector Cocollar, Casa Sin N°, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; por el delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 02 del mes de mayo de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARTHA CÉSPEDES HERNÁNDEZ
SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO
|