REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001890
ASUNTO : RP01-P-2012-001890

Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogada DAYANNA PATRICIA BITO SALAYA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa que se inicia por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa denuncia de la ciudadana LISBEH DEL CARMEN JIMENEZ; este Juzgado Quinto de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que la Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que el hecho objeto de la investigación no se realizó; este Tribunal Quinto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si el hecho que dio origen a la investigación tuvo lugar; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso en su opinión no se realizó. Señala el solicitante del sobreseimiento, que del expediente se evidencia que la investigación se inicia por denuncia de a ciudadana LISBETH DEL CARMEN JIMENEZ, en la cual manifestó que en fecha 20-02-2012, se traslado hasta la residencia del ciudadano JOSE ROSARIO MARTÍNEZ, a preguntarle sobre un problema que tuvo con su hijo, y este señor se tornó agresivo y la amenazó con caerla a patadas.

Asimismo señala que durante el transcurso de la fase investigativa no se pudo comprobar la existencia del delito denunciado, por cuanto si hacemos referencia a la declaración formulada por el ciudadano FREDDY JOSÉ MAQUEZ, esta no concuerda con la declaración rendida por la víctima, ya que el mismo no señalo que el imputado amenazó a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN JIMENEZ con caerla a patadas; y siendo que en el expediente se observa que no se pudo comprobar que el hecho objeto de la investigación se realizó es por lo que respetuosamente solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio dos y su vto. cursa denuncia planteada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN JIMENEZ, constatándose con el argumento fiscal.

Por otro lado se observa que cursa al folio 9 y su vto Entrevista realizada al ciudadano FREDDY JOSE MARQUEZ, quien funge como el único testigo presencial, y cuya declaración no coincide con la de la víctima; de tal manera que del resultado de la investigación como bien lo sostiene la representación del Ministerio Público se concluye que el hecho investigado no tuvo lugar y por lo tanto estima este despacho judicial que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por denuncia planteada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.469.069, domiciliada en Salsipuedes, vía Cumaná – Cumanacoa, Estado Sucre; en contra del ciudadano JOSE ROSARIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.185.712, domiciliado en Salsipuedes, casa sin número, vía Cumaná – Cumanacoa, Estado Sucre; relacionado con hechos acontecidos en fecha 20-02-2012; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en virtud que el hecho objeto de la investigación no se realizó. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal y remítase para su custodia junto con oficio el expediente al Archivo Central de este Circuito Judicial. Así se decide. En Cumaná, a los 11 días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVERO ABG. SONIA ALFARO