REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003452
ASUNTO : RP01-P-2008-003452
AUTO QUE POR EFECTO DE ARCHIVO FISCAL
COLOCA VEHICULO A LA ORDEN DEL FISCO NACIONAL
Se recibe en este Despacho, actuaciones anexas a oficio F02-1C-19-0693-12 de fecha 11/04/2012, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que esa representación Fiscal solicita se ponga a disposición y a la orden del Fisco nacional por Órgano del Ministerio del Poder Popular de Finanzas, el vehículo marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, año 2002, tipo SPORT WAGON, color DORADO, placa PAR87A, uso particular, serial de carrocería n° 8Y4FT58S921707651, serial de motor n° 8 cilindros, clase CAMIONETA, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento y Grúas El Faro CA, ubicado en el Peñón, sector La Matica, vía Polígono de Tiros, local n° 50, Cumana. Estado Sucre, ya que el mismo es producto de una ALTERACIÓN DE SERIALES, no lográndose identificar dicho vehículo en su forma original tal y como se puede observar en el resultado de al experticia de Reconocimiento n° 9700-263-0764-V-240-08 de fecha 19/05/2008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, precisando el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público que en fecha 12/04/2011 esta representación Fiscal niega la entrega de dicho vehículo, en virtud que el resultado de al experticia arrojo como resultado chapa de carrocería falsa, chapa de seguridad falsa y serial de seguridad falsa, así como también decreto el ARCHIVO FISCAL en fecha 03/06/2011, por lo que es remitida la causa a este Juzgado mediante comunicación n° 19F02-1C-0908 de fecha 02/05/2012, a solicitud de la parte interesada, a los fines de pronunciarse en cuanto a la solicitud de vehículo en cuestión, siendo negado el mismo por ese Tribunal, mediante auto de fecha 27/05/2011.- De igual manera refiere en su remisión el titular de la acción penal que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicita de este despacho se coloque a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, que el vehículo antes descrito, el cual se encuentra depositado en el “Estacionamiento y Grúas El Faro C.A”, no habiéndose logrado su identificación en forma original, y en virtud del cúmulo de vehículos existente en la depositaria, es por lo que hace tal pedimento.-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la causa remitida a este Juzgado, se constata que efectivamente con fecha 04 de Diciembre de 2007, es levantada acta de investigación penal, por parte de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 7, Destacamento 78, Primera Compañía, Comando Golindano, conforme al cual se asienta que con fecha 03/12/2007, a eso de las 15:45 horas de la tarde, se encontraban desempeñando el servicio de pista cuando avistaron un vehiculo marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, año 2002, clase SPORT WAGON, color DORADO, placa PAR87A, tipo CAMIONETA, que se trasladaba con sentido Cumaná- Carúpano, le hicieron señas al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, a quien le solicitaron su identificación y la documentación del vehículo, quedando identificado como RAMON JOSE PAREJO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 4.684.338, venezolano, soltero, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 24/10/1954, de profesión u oficio Docente, residenciado en Urbanización Fe y Alegría, sector 4, vereda 53, n° 01, Estado Sucre y de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a realizarle una inspección minuciosa al vehículo, donde observaron el serial de carrocería n° 8Y4F58S921707651 presuntamente suplantado y la documentación del mismo presuntamente falsa, procediendo a realizar llamada telefónica al Sistema de Consulta de datos de al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (SICODA) para verificar en dicho sistema las placas PAR-87ª, en donde le informaron que las mismas no se encuentran registradas en el sistema nacional de transito terrestre SETRA, vista tal irregularidad detectada se el informo al conductor del mismo, que se le iba a retener el vehículo, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, procediéndose a trasladar dicho vehículo hasta la sede del Comando.- A los folios 21 y su vto cursa experticia Documentalogica practicada a un Certificado de Circulación y Certificado de Registro de Vehículo, las cuales resultaron SON AUTENTICOS. Al folio 25 y vto, cursa resultas de experticia de reconocimiento practicado a dicho vehículo en el que se concluye: “Que la placa identificadora del serial de carrocería ubicado en la parte superior izquierdo del tablero, se determina falsa”, “Que la placa identificadora del serial de carrocería ubicado en la pedalera, se determina falsa” y “Que el serial de Seguridad se determina FALSO” ; al folio 7 cursa auto de inicio de la investigación dictado por el Ministerio Público; al folio 4, se observa suscrito por el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual remite el vehículo retenido al Gerente de Servi Gruas el Faro, quien conforme recaudo cursante al folio 6, en fecha 05/11/2007, lo recibe.- Al folio 78, cursa decreto de archivo fiscal.-
Ahora bien, el titular de la acción penal ha hecho del conocimiento de este Juzgado su decisión de haber emitido como acto conclusivo de la investigación, el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de la decisión Fiscal, "... Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...", siendo de precisar que en la presente causa no se individualiza persona alguno bajo condición de imputado; por ende no fue decretada o no se impuso medida cautelar alguna.-
Conforme lo expuesto en el párrafo que antecede, innegablemente que la remisión de las actuaciones a esta instancia judicial obedece esencialmente a la solicitud de aplicación de lo dispuesto en el artículo15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a los fines que, el antes descrito vehículo sea colocado a disposición y orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, al respecto este Tribunal observa que, efectivamente la aludida norma prevista en la Ley especial que regula lo relativo a los delitos perpetrados en relación a los vehículos, dispone: “Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitara al juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas …”; por su parte el artículo 11 de dicha Ley contempla la publicación en prensa de circulación nacional de un listado de vehículos recuperados, mas sin embargo, comparte este órgano jurisdiccional el criterio expuesto por el Ministerio Público, en el sentido que, dado que dicho vehículo no logró identificarse en su forma original, ya que presenta el serial de seguridad devastado y que no hay la posibilidad de que el mismo sea identificado en sus seriales originales, el destino del mismo es colocarlo a la orden del Fisco Nacional y así ha de decidirse.-
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la normativa antes citada, observando que el archivo decretado deja a salvo la posibilidad de reapertura del asunto cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, y siendo que conforme el criterio del titular de la acción penal, no existe la posibilidad de que el vehículo objeto del procedimiento sea identificado en sus seriales originales, y que en virtud del cúmulo de vehículos en depositarias judiciales, se de cumplimiento a la previsión del artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, es por lo que se acuerda de conformidad el pedimento fiscal y SE COLOCA A LA ORDEN DEL FISCO NACIONAL por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, el vehículo cuyas características aportadas a los autos son las siguientes: marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, año 2002, tipo SPORT WAGON, color DORADO, placa PAR87A, uso particular, serial de carrocería n° 8Y4FT58S921707651, serial de motor n° 8 cilindros, clase CAMIONETA; en consecuencia remítasele a tales efectos el oficio correspondiente.- Cumplido lo anterior, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.- Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control
La Secretaria
Abg. Francys Rivero
Abg. Sonia Alfaro
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