REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001514
ASUNTO : RP01-P-2012-001514
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFREIN ARAUJO, en su carácter de Fiscal Interino Tercero del Ministerio Público comisionado en el plan de descongestionamiento de causas; conforme lo establece el artículo 318 del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado ANTONIO JOSE MARVAL, titular de la cédula de identidad Nro 11.829.777, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA , tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 07-10-2001, el cual encuadra perfectamente dentro del tipo penal precalificado por la Representación Fiscal, hora bien, el delito merece pena de 3 a 5 años de prisión y conforme a los establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es de CUATRO (04) AÑOS de prisión, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal en la presente causa ha operado evidentemente la prescripción de la acción penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 numeral 4 del Código Penal lo procedente es declarar Con Lugar el Sobreseimiento de la causa.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado ANTONIO JOSE MARVAL, titular de la cédula de identidad Nro 11.829.777, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 numeral 4. del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. DANIEL SALAZAR.
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