REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001430
ASUNTO : RP01-P-2012-001430
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, en donde aparece como imputado el ciudadano FERNANDO LUÍS MEDINA SALMERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.977.250, residenciado en: Sotillo, Calle Principal, Casa S/N, al Frente del Bar Corazón de Jesús, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENNIS BEATRÍZ DURÁN VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.659.157; residenciada en: Sotillo, Calle Principal, Casa S/N, al Frente del Bar Corazón de Jesús, Municipio Bolívar del Estado Sucre; este tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 27 de Octubre de 2008, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana LENNIS BEATRÍZ DURÁN VIVENES, en contra del ciudadano FERNANDO LUÍS MEDINA SALMERÓN, en la que manifestó: Que el día 17 de Octubre de 2008, aproximadamente a las 7:30 p.m., en su casa ubicada en Sotillo, Calle Principal, casa S/N, al frente del Bar Corazón de Jesús, su esposo llegó bravo y le tiró un frasco de Mayonesa al piso, le dio un empujón hacia la puerta y le dijo que acabara de ir de ahí y le dijo groserías.
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente que quedó demostrada la existencia de un hecho punible el cual es perfectamente el cual guarda perfecta adecuación con el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé la pena de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión. Ahora bien el artículo 108 ordinal 5° establece que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Así se decide.-
Este tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano FERNANDO LUÍS MEDINA SALMERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.977.250, residenciado en: Sotillo, Calle Principal, Casa S/N, al Frente del Bar Corazón de Jesús, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENNIS BEATRÍZ DURÁN VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.659.157; residenciada en: Sotillo, Calle Principal, Casa S/N, al Frente del Bar Corazón de Jesús, Municipio Bolívar del Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal concatenados con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
EL SECRETARIO.
Abg. DANIEL SALAZAR VELÁSQUE
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