REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001412
ASUNTO : RP01-P-2012-001412

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima Provisorio del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima el ESTADO VENEZOLANO; y como imputado PERSONAS POR INDENTIFICAR, en investigación iniciada por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, este Tribunal observa:

De los hechos investigados no se desprenden elementos para estimar que se halla desarrollo conducta típica, por los hechos ocurridos en fecha 26 de Enero de 2012, siendo las 2:00 horas de la mañana, cuando la Funcionaria ROXANA BRUZUAL, experto en materia de vehículos, se dirigió a señalar que un ciudadano de sexo masculino había formulado denuncia por extravío de placas, relacionada con el vehículo con las siguientes características: Marca Ford, modelo: Conquistador, clase: Automóvil, tipo: Sedan, color: Blanco, Placas: RAA-582, serial de carrocería: AJF7CU81263, en ese momento el Funcionario RAÚL HERNÁNDEZ, procedió a realizarle la experticia a sus seriales de identificación, pudiendo percatarse que dicho automóvil presentaba ALTERACIÓN DE SERIALES, motivo por el cual retiene el vehículo. En tal sentido se considera ajustada la solicitud fiscal de sobreseimiento conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho investigado no es típico. Así se decide. Este Tribunal actuando conforme lo establece la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la celebración de la audiencia oral del sobreseimiento, por cuanto la misma se hace innecesaria en razón que de las actas procesales no existe ningún elemento que comprometa penalmente al investigado, tal y como lo ha señalado la Fiscalía del Ministerio Público.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima Provisorio del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ