REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001439
ASUNTO : RP01-P-2012-001439
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada GALIA ULANOVA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 29-03-2008, por hecho punible que atribuye al ciudadano JOSÉ DANIEL RIVAS NORIEGA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.313.971, residenciado en: San Antonio del Golfo, Carretera Arriba, Sector Calle Arriba, Casa Sin Numero, Municipio Mejías, Estado Sucre, tipificado como LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ; titular de la Cédula de Identidad Nº 19.081.983, residenciado en San Antonio del Golfo, casa S/N, Municipio Mejías del Estado Sucre, este Juzgado Cuarto de Control, previo Avocamiento, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear la Fiscal del Ministerio Público su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso, se observa que esta demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo de la investigación sumarial llevada por el órgano competente, no arrojaron resultados o pruebas sobre un posible responsable y en virtud del tiempo transcurrido dificulta la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Este Tribunal, para estimar que el ciudadano JOSÉ DANIEL RIVAS NORIEGA, se le inició investigación por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que no consta examen de medicatura forense que determine lesión alguna, por tanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ DANIEL RIVAS NORIEGA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.313.971, residenciado en: San Antonio del Golfo, Carretera Arriba, Sector Calle Arriba, Casa Sin Numero, Municipio Mejías, Estado Sucre, a quien se le iniciara investigación por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ; titular de la Cédula de Identidad Nº 19.081.983, residenciado en San Antonio del Golfo, casa S/N, Municipio Mejías del Estado Sucre; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR
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