REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001635
ASUNTO : RP01-P-2012-001635

Vista y analizadas las solicitud de SOBRESEIMIENTO, solicitada por el Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en la causa que por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde figura como investigado el ciudadano DESCONOCIDO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este digno Tribunal observa:

En fecha 17 de Julio de 2007, se llevo a cabo procedimiento por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que resulto retenido un vehiculo automotor marca MITSUBISHI, modelo LANCER, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placas BBB 19A, desplegadas las experticias de rigor se verifica la existencia del delito supra mencionado, con una pena de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, aplicando la regla prevista en el articulo 37 de Código Penal Venezolano, resulta una pena media definitiva de tres (03) años de prisión. Ahora bien, aplicando el contenido del numeral 5 del articulo 108, la acción penal ha de prescribir a los tres años, como quiera se evidencia de los autos ha transcurrido hasta la presente fecha el lapso legal requerido para que opere la prescripción de la acción penal, por tantos se declara Con Lugar la solicitud fiscal de acuerdo con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hecho cierto de que la presente acción penal esta evidentemente prescrita. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa en la causa seguida por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde figura como investigado el ciudadano DESCONOCIDO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.

Abg. DANIEL SALAZAR.-