REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000937
ASUNTO : RP01-P-2011-000937
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, planteada por el Abogado EDGAR RENGEL, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, por hecho punible tipificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de nuestro Código Penal vigente donde figura como investigado el ciudadano JOSE FRANCISCO GUEVARA CASTILLO, y como victima EL ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:
No obstante de consta acta policial al folio dos (02), se evidencia que no cursan en el contenido de la causa elementos de convicción suficientes que hagan presumir a quien que se pueda atribuir al investigado la comisión de un hecho punible, por tanto este Juzgador considera procedente la solicitud que nos ocupa con fundamento en el numeral 1 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera, este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en nada modificara el hecho cierto de la inexistencia de elementos que comprometan la responsabilidad penal delito investigado de autos. Así se decide.-
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por el Abogado EDGAR RENGEL, fiscal Tercero del Ministerio Público; instruida por uno de los delitos contra el ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMINETO de la presente causa conforme lo establece el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como investigado el ciudadano JOSE FRANCISCO GUEVARA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.419.902 Notifíquese A las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL SALAZAR.
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