REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005744
ASUNTO : RP01-P-2005-005744
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFREIN ARAUJO, en su carácter de Fiscal Interino Tercero del Ministerio Público comisionado en el plan de descongestionamiento de causas; conforme lo establece el artículo 318 del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro 15.396.048, por el delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, donde aparece como víctima JOSE GREGORIO PATIÑO, este Tribunal observa:
Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 27-06-2005, el cual encuadra perfectamente dentro del tipo penal precalificado por la Representación Fiscal, hora bien, el delito merece pena de 3 a 6 meses de prisión y conforme a los establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es de de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRIESIÓN, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal en la presente causa ha operado evidentemente la prescripción de la acción penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 105 numeral 6° del Código Penal lo procedente es declarar Con Lugar el Sobreseimiento de la causa.
De conformidad con la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de la celebración de audiencia oral, por cuanto en nada cambiara el hecho cierto de que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro 15.396.048, por el delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, donde aparece como víctima JOSE GREGORIO PATIÑO; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
ABg. DANIEL SALAZAR.
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