REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000015
ASUNTO : RJ01-P-2001-000015

Vista y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa seguida al ciudadano WILMER JOSE PATIÑO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.863.639, acusado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma del Código Penal que modifica el Artículo 278 eiusdem, en perjuicio del estado venezolano, este Tribunal observa:

En fecha 19 de marzo de 2001, se llevo a cabo procedimiento policial en el que resulto detenido en imputado de autos, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, sin embargo establece el artículo 278 del Código Penal una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, y conforme lo establece el artículo 37 eiusdem, el termino medio de la pena aplicable son cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, el delito prescribe a los cuatro años, tiempo ésta que ha transcurrido holgadamente desde el día 19-03-2001, fecha en la que ocurrió el delito hasta la presente fecha , por ello, se estima de oficio procedente el decreto de sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 por extinción de la acción penal, concatenado con el artículo 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con el artículo 180 numeral 4 del Código Penal. Así se decide.-

Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hecho cierto de que la presente acción penal esta evidentemente prescrita. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como víctima el ciudadano WILMER JOSE PATIÑO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.863.639, acusado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma del Código Penal que modifica el Artículo 278 eiusdem,; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.

Abg. DANIEL SALAZAR.-