REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002160
ASUNTO : RP01-P-2012-002160

Analizadas como han sido las presentes actuaciones ingresadas a este Tribunal por motivo de guardia, en el día de hoy, siete (07) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las 5:00 de la tarde; se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la Sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. SAMER ROMHAIN MARIN, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y del Alguacil JOSE BLANCO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2012-002160, seguida contra del ciudadano ALBERTO JOSE FUENTES SALAZAR, venezolano, nacido en fecha 07/02/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.237.101, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de la policía el estado sucre-, hijo de Alberto José Fuentes Córdova y Juana Mercedes Salazar Ramírez, residenciado en la Urbanización Las Palomas, Sector Caucaguita, Callejón N° 28, Casa Sin N°, cerca de la casilla policial, Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0412-189.74.32. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA BERNATTE, el imputado de autos previo traslado del destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Defensor Privado ABG. FERNANADO CARVAJAL. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con defensor de confianza ABG. FERNANADO CARVAJAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.983 y con domicilio procesal en Urbanización Cristóbal Colon, Primera Etapa, Calle 4, Casa N° 226, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0414-968.27.47, quien encontrándose presente en sala acepta el cargo recaído en su persona, presta el juramento de ley y se compromete a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, y acto seguido se impuso del contenido de las actuaciones procesales.
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano ALBERTO JOSE FUENTES SALAZAR, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 05/05/2012 cuando funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a las 2:30 Pm aproximadamente dando cumplimiento al dispositivo bicentenario de seguridad saklieron de servicio efectuando labores de patrullaje y de seguridad y orden público con la finalidad de minimizar el auge delictivo en el Municipio Cruz Salmerón Acosta específicamente en la población de Taguapire y siendo aproximadamente las 5:00 PM cuando pasaban frente al Bar El Cambural avistaron a un sujeto que vestía un bermuda de varios colores tipo camuflaje, una franela de color azul claro y una gorra de color azul claro, quien al notar la presencia de la comisión de la guardia nacional mostró una actitud sospechosa y corrió velozmente hacia la parte posterior del bar antes mencionado, por lo que procedieron a darle la voz de alto y a detenerlo a pocos metros y pedirle que levantara las manos y se recostara del vehículo militar. Luego procedieron a ubicar a dos testigos quienes posteriormente fueron identificados como Gabriel Hedai Cortez Ramos y Anderson José Farias Rodríguez, con el fin de realizarle una revisión corporal de acuerdo a lo previsto en los articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la revisión se le encontró en la mano derecha varios envoltorios de color transparente, los cuales al contarlos frente a los testigos, los mismos totalizaron la cantidad de diez (10) envoltorios, los cuales contenían en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína; por lo que posteriormente se procedió a identificar al ciudadano como ALBERTO JOSE FUENTES SALAZAR, fue impuesto de sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladado al comando junto con los testigos y lo incautado. Al efectuarse el pesaje de lo incautado se tiene un peso bruto de 7.9 gramos de presunta cocaína, siendo puesto tanto el imputado como lo incautado a la orden de esta representación Fiscal. Por encontrarse llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el requisito previsto en el numeral 3 del referido artículo, al no encontrarse cubiertos los supuestos de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, solicita esta representación fiscal se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la prevista en su numeral 3. Asimismo en este acto solicito, se califique la aprehensión de las imputadas en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado quien se identificó como ALBERTO JOSE FUENTES SALAZAR, venezolano, nacido en fecha 07/02/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.237.101, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de la policía el estado sucre, hijo de Alberto José Fuentes Córdova y Juana Mercedes Salazar Ramírez, residenciado en la Urbanización Las Palomas, Sector Caucaguita, Callejón N° 28, Casa Sin N°, cerca de la casilla policial, Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0412-189.74.32; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el mismo: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado quien expuso: esta defensa oída como ha sido a la representación fiscal no se opone a la solicitud de medida cautelar. Solicito copia simple del acta. Es todo.

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, así como escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código penal venezolano, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que las imputadas de autos, son autores o partícipes del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 4 y su vuelto, corre inserta acta policial de fecha 05/05/2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y practican la detención del imputado de autos. Al folio 5 y su vuelto, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Anderson José Farías Rodríguez quien fuera testigo presencial del procedimiento. Al folio 6 y su vuelto, riela inserta acta de entrevista rendida por el ciudadano Gabriel Hedai Cortez Ramos quien fuera testigo presencial del procedimiento. Al folio 9, cursa acta de aseguramiento de las sustancias estupefacientes incautadas suscrita por funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Al folio 11, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en la cual se deja constancia de la colección de diez (10) envoltorios de material papel de plástico, color transparente conteniendo una sustancia en forma de polvo, color blanco. Al folio 12, cursa memorandum identificado con el No. 9700-174-SDC-1009, de fecha 06/05/2012, donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales. Al folio 15 riela ampliación de la entrevista rendida por el ciudadano Gabriel Hedai Cortez Ramos en el Ministerio Público. Al folio 16 riela ampliación de la entrevista rendida por el ciudadano Anderson José Faria Rodríguez en el Ministerio Público. En cuanto al tercer ordinal del citado artículo 250 del texto adjetivo penal, el mismo no se encuentra cubierto, al no existir una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; siendo procedente acordar la solicitud fiscal en los términos expuestos a los fines de asegurar las resultas del proceso.

En razón de lo anteriormente expresado, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud Fiscal y decreta contra el imputado ALBERTO JOSE FUENTES SALAZAR, venezolano, nacido en fecha 07/02/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.237.101, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de la policía el estado sucre-, hijo de Alberto José Fuentes Córdova y Juana Mercedes Salazar Ramírez, residenciado en la Urbanización Las Palomas, Sector Caucaguita, Callejón N° 28, Casa Sin N°, cerca de la casilla policial, Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0412-189.74.32; incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de una de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrense boletas de libertad, adjunta a oficio dirigido al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en virtud del régimen de presentaciones impuesto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. La libertad del imputado desde la misma sala de audiencias.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN

EL SECRETARIO.

ABG. DANIEL SALAZAR.-