REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002159
ASUNTO : RP01-P-2012-002159
Analizadas como han sido las presente actuaciones que han ingresado a este Juzgado por motivo de guardia, se observa que en el día de hoy, siete (07) de Mayo del año dos mil doce (2012), siendo las 05:10 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 3-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el JUZGADO CUARTO de control de este circuito judicial penal, presidido por el Juez ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN, acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil PEDRO PADRINO, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa Nº RP01-P-2012-002159, seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSE RODRÍGUEZ ÁVILE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.761.245, de estado civil soltero, de 29 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 15/12/1982, de ocupación albañil, con residencia en el Sector de Peñas Blancas, Casa S/Nº (al frente de la Tasca Peñas Blancas), Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRÍA, el detenido previo traslado de la Comandancia de Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre y la Defensora Pública Sexta de Guardia ABG. YELIXZY GALANTÓN. Acto seguido el imputado una vez impuesto de su derecho de hacerse asistir por abogado de confianza el mismo manifestó no tener abogado privado, siendo designada en este acto la Defensora Pública de Guardia, N°. 06, quien estado presente acepta el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano CARLOS JOSE RODRÍGUEZ ÁVILE, y solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo, quien resultare detenido por hechos ocurridos en fecha 05/05/2012, cuando funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, se encontraban en labores de patrullaje al momento que se desplazaban por el sector carretera nacional Cumaná – Carúpano, específicamente por el sector guaracayar, avistaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial mostró evidentes síntomas de nerviosismo en virtud de esto se le dio voz de alto al referido ciudadano, la cual acato se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del COPP, y se procedió a indicarle al ciudadano que si tenía algún objeto de interés criminalistico, ya que se le realizaría una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, y al momento de realizar la inspección el referido ciudadano se le fue encima al funcionario por lo que procedieron a controlarlo, una vez controlada la situación se le realizó la revisión encontrándole en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón tres (03) envoltorios de material sintético, con las siguientes características dos (02) color amarillo aunado con el material sintético color negro contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína y uno (01) envoltorio de material sintético de color amarillo y negro sin anudar, contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, en vista de tal circunstancia procedieron a practicar su detención del ciudadano e imponerlo de sus derechos como presunto imputado los cuales están establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano quedó identificado como CARLOS JOSE RODRÍGUEZ ÁVILE; la representación fiscal efectúa la presente solicitud por cuanto el procedimiento efectuado no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar en futura fase lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de Buena Fe que rige al Ministerio Público, por lo que es dable solicitar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Asimismo solicito copias simples del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano CARLOS JOSE RODRÍGUEZ ÁVILE, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.
En este estado se otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expresó lo siguiente: esta defensa no se opone a la solicitud fiscal en cuanto respecta a que se decrete libertad sin restricciones a favor de mis defendidos, toda vez que el pedimento del Ministerio Público es ajustado a derecho, solicitando se restituya de forma inmediata la libertad de mis representados en atención a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, finalmente solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
Seguidamente este Tribunal en presencia de las partes, resuelve: oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, estima que de actas no emergen fundados elementos de convicción que acrediten la la participación del detenido en la comisión del hecho punible; por otra parte este Tribunal actuando con apego de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece no basta solo el dicho de los funcionarios, sin la presencia de testigos, para acreditar la participación del detenido en la comisión del hecho punible, por lo que no se encuentra acreditado el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal y en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, acoger el pedimento fiscal y decretar la Libertad Sin Restricciones a favor del imputado de autos.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECLARA: con lugar la solicitud fiscal y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano CARLOS JOSE RODRÍGUEZ ÁVILE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.761.245, de estado civil soltero, de 29 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 15/12/1982, de ocupación albañil, con residencia en el Sector de Peñas Blancas, Casa S/Nº (al frente de la Tasca Peñas Blancas), Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. En consecuencia se ordena la libertad inmediata del detenido la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se egresa en buen estado de salud. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
EL SECRETARIO.
ABG. DANIEL SALAZAR.-
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