REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003419
ASUNTO : RJ01-P-2011-000100

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS, venezolano, titular de la Nº 15.249.078, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 2, en relación al artículo 77 numeral 1 y 11 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de Jean Carlos Sánchez, este tribunal observa:

De la revisión de las actas procesales se observa que ante este Juzgado cursa asunto signado con el Nro RJ01-P-2012-000015, seguido al ciudadano CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, la cual trata de los mismos hechos que se investigaron en la presente causa, siendo que este ciudadano ha sido acusado por el representante de la fiscalia Tercera del Ministerio Público de los mismos hechos por los cuales se acusado en la presente causa al ciudadano Yoel Rafael Lezama Rivas, por tanto se evidencia que en ambas causas la fiscalía Tercera del Ministerio Público presento acusaciones y están pautadas audiencias preliminares, y verificando que ciertamente ambos asuntos corresponden a los mismos hechos, y ambos cursan por ante este Juzgado lo procedente es la acumulación de ambas causas.

Establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”.

Ahora bien, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 del texto Constitucional y en estricto cumplimiento del principio de la unidad del proceso penal, lo procedente en derecho es decretar la acumulación de causas a los fines de llevar un solo proceso a los imputados YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS, y CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, ante este Juzgado Cuarto de Control, por tanto este Tribunal acuerda la acumulación de asunto RJ01-P-2012-000015, a la causa identificada con el Nro RJ01-P-2011-000100 todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 Constitucional y Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

De igual forma, se observa que en la causa RJ01-P-2011-000100 esta programada la celebración de la audiencia preliminar en fecha 14-05-2012 a las 3:20 p.m., y en la causa Nro RJ01-P-2012-000015, se pautó audiencia preliminar para el día 11-05-2012 a las 2:30 p.m., este tribunal acuerda mantener como fecha y hora la establecida para la celebración de la audiencia preliminar en ambos asuntos acumulados, el día 14-05-2012 a las 3:20 p.m., dejando sin efecto la audiencia programada en asunto RJ01-P-2012-000015 para el día 11-05-2012 a las 2:30 p.m.

Se ordena a la secretaría de este Juzgado que las piezas I y II, correspondientes al asunto RJ01-P-2012-000015, les sea signada nueva carátula con la nomenclatura correspondiente a la causa principal RJ01-P-2011-000100, identificándolas con las piezas números I y II, quedando las piezas correspondientes al expediente RJ01-P-2011-000100 identificadas con las piezas números III y IV respectivamente, todas ahora correspondientes a esta última nomenclatura.

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA de oficio la acumulación de la causa Nro RJ01-P-2012-000015 a la causa principal Nro RP01-P-2011-000100, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 26 Constitucional y artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente fallo y líbrese la respectiva boleta de traslado al imputado Carlos Eduardo Lezama para el día 14-05-2012 a las 3:20 p.m., Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control.

Abg. Samer Romhain Marín.

El Secretario.

Abg. Daniel Salazar.-