REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001266
ASUNTO : RP01-P-2008-001266

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida al ciudadano JOSÈ EDUARDO SALAZAR PAREJO, por el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana JULYMAG HERNÁNDEZ, este Tribunal observa:

En esta misma fecha se celebró audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificando la asistencia de la Defensora Tercera Público penal ABG. LUISANNI COLON, y la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO, las victima y el imputado de autos.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Visto que cursa en las actuaciones en su informe de la unidad técnica en donde indica que en año 2011 tuvo un abandono de sus presentaciones le solicito se le sea ampliada el lapso de pruebas ya que el mismo me ha manifestado que durante ese lapso de tiempo que abandono su presentaciones tenia un reposo medico por un accidente de transito dicha solicitud de un nuevo lapso de prueba lo realiza la defensa de conformidad con el articulo 46 numeral 2do. Del COPP. Es todo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a ciudadana YULIMAR HERNÁNDEZ víctima, quien manifestó: “que el no se ha metido mas conmigo y todo esta tranquilo y no ha existido mas desavenencia y soy sabedora que el tuvo un accidente. Es todo”.

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. ABG. DAYANA BRITO, quien expone: “visto lo manifestado por la victima de que el imputado no se ha metido mas con ella no me opongo a la prolongación de lapso de periodo de pruebas, todo ello de conformidad con el articulo 46 numeral 2do. Del COPP. Es todo Es todo”.

Se deja constancia que se le concedió el derecho de palabra al imputado, JOSÈ EDUARDO SALAZAR PAREJO previa imposición del precepto constitucional articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y este manifestó: Yo cumplí con las condiciones impuestas y tuve que suspenderla en virtud de una accidente de transito llevando la respectiva constancia medica a la delegada de prueba y esta no informo al tribunal de lo ocurrido. Es todo”

Acto seguido, la Juez expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público solicitaron la ampliación del Régimen de Prueba por ante la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación , observa este Juzgador del informe final que cursa a la folio 124, emitido por UTSO,, en la que se indica el incumplimiento por parte del acusado por el régimen de prueba impuesto por este Tribunal sin embargo el ciudadano JOSÈ EDUARDO SALAZAR PAREJO, ha indicado que entre los meses de febrero y julio del 2011, estuvo convaleciente a raíz de un accidente de transito, motivos por e los cuales inasistió a las entrevista a Unidad técnica, así como indico que consigno por ante la Unidad Técnica los informes medico que justificaron su inasistencia de igual forma la victima ha convalidad en esta sala lo manifestado por el acusado a lo referente que el mismo sufrió una accidente de transito que le impido la asistencia a esa unidad por esta circunstancias y considerando lo expuesto por la Defensa Ministerio Publio y Victima es por lo que este Tribunal acuerda: ampliar el Régimen de Supervisión y Prueba a que deberá someterse el acusado por ante la Unidad Técnica por un lapso de Seis (6) Meses, manteniendo la suspensión condicional del proceso por el lapso del tiempo indicado.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA con lo lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia acuerdo ampliar el Régimen de Supervisión y Prueba a que deberá someterse el acusado por ante la Unidad Técnica por un lapso de Seis (6) Meses, de conformidad con el Artículo 46 Ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la próxima audiencia para el día 19-11-2012 a las 11:30, a.m, a los fines de verificar el Cumplimento de las condiciones tal como lo señala el Artículo 45 del COPP. Líbrese Oficio a ala Unidad técnica de Supervisión y Orientación a los fines de informar que el ciudadano JOSÈ EDUARDO SALAZAR PAREJO se le ha ampliado el Régimen de Suspensión por un lapso de Seis (6) meses, a partir de la presente fecha. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión mediante acta de audiencia oral que antecede al presente fallo.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.

Abg. DANIEL SALAZAR.-