REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002273
ASUNTO : RP01-P-2012-002273

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de Causas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece victima la ciudadana ELIZABETH DURÁN, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.420.412, residenciada en: El Sector Caiguire, OCV José María Vargas, casa S/N, Cumaná Estado Sucre; y como imputado el ciudadano EDUARD JOSÉ GONZÁLEZ HERRERA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.702.068, residenciado en: El Tacal, calle Dr. Ángel Marcano, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por el delito de LESIONES. En tal sentido este Tribunal observa que de los hechos investigados no se desprenden elementos, por cuanto en fecha 28 de Octubre de 2008, en horas de la noche, en virtud de un accidente de tránsito en la modalidad de CHOQUE CON OBJETO FIJO (POSTE Y ÁRBOL) y VOLCAMIENTO CON LESIONADO, verificado por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, ocurrido en la Avenida Universidad, Sector Las Cabañas del Timonel, Cumaná, Estado Sucre, al llegar al sitio pudo constatar y observar que resultaron lesionados los ciudadanos ELIZABETH DURÁN y EDUARD JOSÉ GONZÁLEZ HERRERA, quien conducía el vehículo en el cual transitaban. En tal sentido se considera ajustada la solicitud fiscal de sobreseimiento conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho investigado no es típico. Así se decide. Este Tribunal actuando conforme lo establece la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la celebración de la audiencia oral del sobreseimiento, por cuanto la misma se hace innecesaria en razón que de las actas procesales no existe ningún elemento que comprometa penalmente al investigado, tal y como lo ha señalado la Fiscalía del Ministerio Público.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de Causas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ