REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001681
ASUNTO : RP01-P-2012-001681

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFREIN ARAUJO, en su carácter de Fiscal Interino Tercero del Ministerio Público comisionado en el plan de descongestionamiento de causas; conforme lo establece el artículo 318 del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra del ciudadano, ALEXIS JOSE ROSALES GUANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro 17.123.375, por el delito de DAÑO PATRIMONIAL tipificado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESUS RAFAEL VELLENILLA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 16.818.729, este Tribunal observa:

Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 15-11-2006, sin embargo se evidencia de las actuaciones la inexistencia elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad penal del imputado y ante la falta certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado siendo procedente el decreto de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano, ALEXIS JOSE ROSALES GUANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro 17.123.375, por el delito de DAÑO PATRIMONIAL tipificado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESUS RAFAEL VELLENILLA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 16.818.729; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.

Abg. DANIEL SALAZAR.