REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004436
ASUNTO : RP01-P-2011-004436

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado LUIS MOISES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.978.872, de 21 años de edad, nacido en fecha 01/06/1990, hijo de Mercedes González y José Luís Castro, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Avenida Principal de Los Roques, Casa Nº 6, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0414-815.12.53, por la presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DAYANA DEL VALLE VELASQUEZ SANCHEZ., este Tribunal observa:

La presente causa signada con el Nro RP01-P-2011-004436, ingreso a este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2011, mediante solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público por motivo de Guardia, en la que fue puesto a la orden de este Tribunal al imputado ya identificado a los fines de la celebración de la audiencia de presentación por flagrancia la cual se celebro en esa misma fecha, procediendo este Tribunal a la imposición de medida de cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, así medidas de protección a favor de la victima, procediendo a darle la libertad en esa misma fecha.

En fecha 30-04-2012, la Fiscalía Décima el Ministerio Público interpuso escrito de acusación en contra del ya identificado imputado por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PRICOLÓGICA, tipificados en los artículos 40, 41, 42 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, iniciándose la fase intermedia en el presente proceso.

Ahora bien, en fecha de ayer se recibió oficio Nro RJ01OFO2012006962, de fecha 16 de mayo de 2012, mediante emanado del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal mediante el cual remite a este Tribunal por declinatoria de competencia, asunto Nro RP01-P-2012-000824, seguido al imputado Luís Moisés González González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.978.872, a quién la fiscalía Décima del Ministerio Público, en fecha 30-04-2012, interpuso acusación en su contra ante el referido Juzgado Primero de Control por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio.

De la revisión de las actas que conforman ambos asuntos penales, se evidencia que la causa RP01-P-2012-000824, ingresó al Juzgado Primero de Control en fecha 05 de marzo de 2012, a los fines de celebrar audiencia de presentación de detenidos, la cual se celebró en fecha 06-03-2012 resultando el imputado Privado Preventivamente de Libertad; de igual manera se evidencia que el asunto penal Nro RP01-P-2011-004436, ingreso a este Tribunal Cuarto de Control en fecha 18 de octubre de 2011; ambas causas son instruidas en contra del imputado LUIS MOISES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.978.872, y aparece como víctimas la ciudadana DIANA DEL VALLE VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 15.289.244, así como se evidencia que ambos asuntos penales se encuentran en fase intermedia, es decir, para la celebración de la audiencia preliminar.

Establece el artículo 70. Delitos Conexos: Son delitos conexos: … 4° Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Establece el artículo 71 del Código Orgánico Procesal penal: El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. el que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

Establece el artículo 72 del Código Orgánico Procesal penal: “la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal”.

Establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caos de excepción que establece este Código”. “Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”.

Por cuanto se evidencia de acuerdo a las normas antes citadas que los procedente en derecho es decretar la acumulación de causas a los fines de llevar un solo proceso al imputado ante este Juzgado, y que el Juzgado competente para ordenar la acumulación es este Tribunal Cuarto de Control por cuanto previno en el conocimiento de las causas que se le siguen al imputado por ante este circuito Judicial Penal, por tanto este Tribunal acuerda la acumulación del asunto RP01-P-2012-000824 segundo ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito judicial Penal al asunto RP01-P-2011-004436 que cursa ante este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA la acumulación de la causa Nro RP01-P-2012-000824 segundo ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito judicial Penal, al asunto RP01-P-2011-004436 que cursa ante este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal, seguido al imputado José Rafael Mago Marín, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DAYANA DEL VALLE VELASQUEZ SANCHEZ; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 26 del Texto Constitucional. Se acuerda fijar celebración de la audiencia preliminar para el día 30-05-2012 a las 2:30 p.m., Líbrese boleta de traslado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que efectúen el traslado del imputado Luís Moisés González González. Notifíquese a las partes y líbrese oficio al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal informando del presente fallo. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control.

Abg. Samer Romhain Marín.

El Secretario.

Abg. Daniel Salazar.-