REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002050
ASUNTO : RP01-P-2012-002050
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de Causas, en donde aparece como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSÉ VARGAS MOSQUEDA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.271.219; residenciado en: La Avenida Santa Rosa, Nº 08, Cumaná, Estado Sucre; este tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación de los hechos suscitados en fecha 08 de Agosto del año 2005, en horas de la tarde, cuando la victima se encontraba en la sede principal de CANTV, ubicada en la Calle Montes de esta ciudad, cuando un sujeto desconocido le ofreció una computadora portátil, una cámara de video y un DVD, por la cantidad de un millón de bolívares, hoy en día Bs. F 10.000,oo, por lo que la victima se trasladó en compañía del sujeto hacia el Banco Mi casa, ubicado en el Centro Comercial Gran Mariscal, donde retiró el dinero en efectivo y al regresar a la sede de CANTV, dicho sujeto le solicitó que le entregara el dinero a fin de realizarle la factura de venta y entregarle los equipos ofrecidos, por lo que la victima accedió y no volvió a ver al sujeto.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente que quedó demostrada la existencia de un hecho punible, el cual guarda perfecta adecuación con el artículo 462 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, que prevé una pena de Uno (01) a Cinco (05) Años de Prisión, mas el incremento de la pena establecido en el último aparte del referido artículo, y al aplicársele la dosimetría legal contenida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena a imponer sería de Tres (03) años y Nueve (09) Meses de Prisión, por lo que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien el artículo 108 ordinal 4° establece que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
Este tribunal prescinde de la celebración de la Audiencia Oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSÉ VARGAS MOSQUEDA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.271.219; residenciado en: La Avenida Santa Rosa, Nº 08, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal concatenados con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
EL SECRETARIO.
Abg. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ
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