REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007094
ASUNTO : RP01-S-2004-007094

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFREIN ARAUJO, en su carácter de Fiscal Interino Tercero del Ministerio Público comisionado en el plan de descongestionamiento de causas; conforme lo establece el artículo 318 del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra de los ciudadanos GUSTAVO JOSE BELLO RENGIFO Titular de la Cédula de Identidad Nro 6.357.437, CESAR LUIS RODRIGUEZ Titular de la Cédula de Identidad Nro 6.553.437, EZEQUIEL JOSE MAZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 9.981.192, JOS EGREGORIO ASTUDILLO RABBRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.642.427, y RENNE RICARDO GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 7.870.989, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal ; donde aparece como víctima NOIBE CAROLINA MOLINA BLOHM, Titular de la Cédula de Identidad Nro 3.670.795, este Tribunal observa:

Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 28-09-2004, el cual encuadra perfectamente dentro del tipo penal precalificado por la Representación Fiscal, hora bien, el delito merece pena de 6 meses a 2 años, y conforme a los establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es un (01) año y tres (03) meses por lo que conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal en la presente causa ha operado evidentemente la prescripción de la acción penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 numeral 5° del Código Penal lo procedente es declarar Con Lugar el Sobreseimiento de la causa.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA instruida en contra de los ciudadanos GUSTAVO JOSE BELLO RENGIFO Titular de la Cédula de Identidad Nro 6.357.437, CESAR LUIS RODRIGUEZ Titular de la Cédula de Identidad Nro 6.553.437, EZEQUIEL JOSE MAZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 9.981.192, JOS EGREGORIO ASTUDILLO RABBRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.642.427, y RENNE RICARDO GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 7.870.989, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal ; donde aparece como víctima NOIBE CAROLINA MOLINA BLOHM, Titular de la Cédula de Identidad Nro 3.670.795, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.

ABg. DANIEL SALAZAR.