REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006019
ASUNTO : RP01-S-2004-006019
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de Causas, en donde aparece como imputado el ciudadano SAMUEL JOSÉ MARVÁL, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.175.200, residenciado en: La Urbanización Villa Cariño, calle la Amistad, casa Nº 24, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por los delitos de ESTAFA y CIRCULACIÓN DE BILLETES FALSOS, previsto y sancionado en los artículos 462 y 300 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana EMIRA LEONOR BERRETO LÉMUS, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.639.909; residenciada en: La Calle Principal de Mochima, Licorería el Milagro, Estado Sucre, este tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente investigación en fecha 01 de Septiembre del año 2004, según denuncia de la victima, quien manifestó a través de llamada telefónica, que en establecimiento comercia de su propiedad, Licorería “El Milagro”, ubicado en la calle Principal de Mochima, se encontraba un ciudadano que en días anteriores le había cambiado unos dólares, los cuales habían resultado falsos y que nuevamente estaba en el negocio tratando de cambiar otra cantidad de dólares, por lo que una comisión de Funcionarios se trasladó hasta el lugar y al ser requisado el ciudadano señalado por la denunciante, se le incautó la cantidad de tres mil seiscientos dólares (3.600 $), presumiblemente falsos, procediéndose luego a trasladarlo hasta la Comandancia General de la Policía local.
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente que quedó demostrada la existencia de un hecho punible, el cual guarda perfecta adecuación con los artículos 462 y 300 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, el delito de ESTAFA, el cual tiene una pena de un (01) a cinco (05) años de prisión, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, y el delito de CIRCULACIÓN DE BILLETES FALSOS el cual tiene una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, y al aplicársele la dosimetría legal contenida en el artículo 37, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal Venezolano, la pena a imponer sería de tres (03) años y nueve (09) Meses de Prisión, por lo que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien el artículo 108 ordinal 4° establece que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Así se decide.-
Este tribunal prescinde de la celebración de la Audiencia Oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano SAMUEL JOSÉ MARVÁL, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.175.200, residenciado en: La Urbanización Villa Cariño, calle la Amistad, casa Nº 24, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por los delitos de ESTAFA y CIRCULACIÓN DE BILLETES FALSOS, previsto y sancionado en los artículos 462 y 300 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana EMIRA LEONOR BERRETO LÉMUS, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.639.909; residenciada en: La Calle Principal de Mochima, Licorería el Milagro, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal concatenados con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
EL SECRETARIO.
Abg. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ
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