REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002089
ASUNTO : RP01-P-2012-002089
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFREIN ARAUJO, en su carácter de Fiscal Interino Tercero del Ministerio Público comisionado en el plan de descongestionamiento de causas; conforme lo establece el artículo 318 del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra del ciudadano, CARLOS AVILA, residencia en santa Catalina, Cumana, Estado Sucre, INDOCUMENTADO, por el delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IRISMAR DEL CARMEN MENESES VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nro 19.269.585, este Tribunal observa:
Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 12-11-2005, ahora bien, por cuanto del expediente se desprende la falta certeza y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado tomando en cuenta que la victima no se practico el examen forense, por lo tanto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA instruida en contra del ciudadano, CARLOS AVILA, residencia en santa Catalina, Cumana, Estado Sucre, INDOCUMENTADO, por el delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IRISMAR DEL CARMEN MENESES VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nro 19.269.585; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. DANIEL SALAZAR.
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