REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001577
ASUNTO : RP01-P-2012-001577
Vista y analizada las solicitud de SOBRESEIMIENTO, solicitada por el Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en la causa que por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, donde figura como investigado un ciudadano DESCONOCIDO en perjuicio de la Ciudadana: DINOSKA DEL VALLE MARCANO DE GUZMAN. Para decidir este digno Tribunal observa:
En fecha 12 de Noviembre de 2006, se da inicio a la presente causa por acta de denuncia formulada por la ciudadana DINOSKA DEL VALLE MARCANO DE GUZMAN, donde la misma señala que sujetos desconocidos luego de entrar en su vivienda, sustrajeron diversos bienes tales como artículos de cocina, enseres del hogar, un teléfono celular y prendas de plata. Ahora bien, el delito mencionado ut supra es castigado con una pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años, aplicando la regla a que se refiere el articulo 37, la pena aplicable es de tres (03) años de prisión. En este sentido este Tribunal observa que ha transcurrido holgadamente el lapso de prescripción de la acción conforme al articulo108 numeral 5 de nuestro Código Penal, y en concordancia con los artículos 48 numeral 8 en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hecho cierto de que la presente acción penal esta evidentemente prescrita. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal, donde figura como investigado el ciudadano DESCONOCIDO en perjuicio de DINOSKA DEL VALLE MARCANO DE GUZMAN, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los articulo108 numeral 5 de nuestro Código Penal, y en concordancia con los artículos 48 numeral 8 en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. DANIEL SALAZAR.-
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