REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002157
ASUNTO : RP01-P-2010-002157
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado RONNY JOSÉ ACOSTA RIVERO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.239.422, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Brasil, Sector 02, Calle Esperanza, Casa Nº 03, cerca de la Planta de CADAFE, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de INVASION, tipificado en el artículo 471-A del Código Penal , este Tribunal observa:
Cursa a los folios 73 y 74 de la pieza 02 de la causa, oficio Nro 107 suscrito por la Dra. Janette Laya Epidemiólogo Regional, mediante el cual remite constancia que indica del fallecimiento del ciudadano Roanni José Acosta Rivero, titular de la cédula de identidad Nro 19.239.422, falleció en fecha 12-09-2010, en casa particular por choque traumático, Traumatismo al Corazón por Heridas por Arma de Fuego; emitiendo dicho certificado en fecha 07 de mayo de 2012; de igual manera, cursa al folio 183 de la pieza 1 de la causa certificado de defunción emitido al mismo imputado, en el que se deja constancia de su fallecimiento y de los motivos antes indicado; en razón de ello estima este Tribunal acreditada la muerte del imputado Roanni José Acosta Rivero, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal se encuentra prescrita por muerte del imputado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 eiusdem, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al imputado RONNY JOSÉ ACOSTA RIVERO Así se decide.-
Por las rezones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. al imputado RONNY JOSÉ ACOSTA RIVERO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.239.422, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Brasil, Sector 02, Calle Esperanza, Casa Nº 03, cerca de la Planta de CADAFE, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de INVASION, tipificado en el artículo 471-A del Código Penal, por extinción de la acción penal por muerte del acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y artículo 318 numeral 3 amos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
EL SECRETARIO.
Abg. DAIEL SALAZAR.-
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