REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005085
ASUNTO : RP01-P-2008-005085
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado SIMON JOSE ROLLINS ASTUDILLO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.220.451, nacido en fecha 24-07-1976, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alidy Astudillo y Jesús Rollins, residenciado en la Cumanagoto II, Calle 1-A, Casa Nº 12, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSE FRANCISCO SANZONETTI VELASQUEZ, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 117 de la causa, oficio Nro 107 suscrito por la Dra. Janette Laya Epidemiólogo Regional, mediante el cual remite constancia que cursa al folio 118 en la que indica del fallecimiento del ciudadano Rollins Astudillo Simón José, titular de la cédula de identidad Nro 13.220.451, falleció en fecha 07-07-2011, a las 01:50p.m., en la vía pública sector polígono de tiro de esta ciudad por choque traumático, Traumatismo al Corazón, traumatismo Aorta Torácica por Heridas por Arma de Fuego; emitiendo dicho certificado en fecha 07 de mayo de 2012; de igual manera, cursa al folio 114 y 115 de la causa certificado de defunción emitido al mismo imputado, en el que se deja constancia de su fallecimiento y de los motivos antes indicado; en razón de ello estima este Tribunal acreditada la muerte del imputado Rollins Astudillo Simón José, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal se encuentra prescrita por muerte del imputado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 eiusdem, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al imputado Rollins Astudillo Simón José. Así se decide.-
Por las rezones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. al imputado SIMON JOSE ROLLINS ASTUDILLO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.220.451, nacido en fecha 24-07-1976, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alidy Astudillo y Jesús Rollins, residenciado en la Cumanagoto II, Calle 1-A, Casa Nº 12, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSE FRANCISCO SANZONETTI VELASQUEZ, por extinción de la acción penal por muerte del acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y artículo 318 numeral 3 amos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
EL SECRETARIO.
Abg. DAIEL SALAZAR.-
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