REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003664
ASUNTO : RP01-P-2007-003664

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa que ingreso a este Juzgado por motivo de guardia, y seguida al ciudadano MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO; venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad No. 17.781.650, residenciado actualmente en: Macarapana, casa s/n, El Puente, frente a la Estileria Carúpano, en la población de Carúpano, Estado Sucre; teléfono 0294-8887407, este Tribunal observa:

En el día de hoy, quince (15) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las 5:35 de la tarde, se constituyó en la sala No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, presidido por el Juez, Dr. Samer Romhain y la Secretaria de Guardia, Abg. Rossiflor Blanco, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral en virtud de imposición de Orden de Captura en la presente causa, signada RP01-P-2007-003664, seguida en contra del imputado MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 13-02-2009, por obstaculización del proceso. Seguidamente, verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, el imputado antes nombrado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Abg. Yuraima Benitez; defensora pública séptima penal en sustitución de la defensoría publica segunda penal.

Seguidamente el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicitó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO, a quien se le sigue causa por el delito de Amenazas; previsto y sancionado en el Art. 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DINORA DEL VALLE GERALDINO MARÍN; y en este acto expuso las circunstancias de hecho y de derecho, en virtud de que al folio 81 del expediente cursa oficio No. 932-12 de fecha 14-05-2012; emanado del Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía de este Estado, Abg. Miguel Ramos; donde informa que en fecha 05-01-2012 quedó detenido en ese Centro de Coordinación policial el ciudadano MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO; portador de la cédula de identidad No. 17.781.650 a quien según oficio No. 119-12 emanado de la Oficina de Receptoría y denuncia de la estación Policial de Carúpano, el mismo quedaría a la orden del Juez Cuarto de Control, por el delito de Violencia inter familiar; indicando asimismo que hasta la presente fecha no habían recibido boleta de traslado del ciudadano en cuestión para ser escuchado ante el Tribunal correspondiente. Por lo que, ante la inminente violación de los art. 26, 44.1, 49.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, privación ilegítima de libertad y el derecho a la defensa; es por lo que solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de manera inmediata; solicito copia simple del acta correspondiente a esta audiencia oral y se remitan copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público y a la Fiscalia de Derechos Fundamentales; a los fines de que se inicie investigación penal que corresponda. Es todo.

Seguidamente el Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO; venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad No. 17.781.650, residenciado actualmente en: Macarapana, casa s/n, El Puente, frente a la Estileria Carúpano, en la población de Carúpano, Estado Sucre; teléfono 0294-8887407, quien manifestó querer declarar y expuso: A mi me detuvieron en Noviembre del 2011 en Carúpano y en Enero del 2012; me trasladaron para la Comandancia de Policía de aquí de Cumaná. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone:” Esta defensa revisadas como han sido las actas que cursan en la presente causa, observa que el mismo ha sido puesto a la orden de este Tribunal casi 5 meses después desde su detención, violándose completamente lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito además de que se le restituya de manera inmediata la libertad a este ciudadano; se remitan copias certificadas a la Fiscalia Superior del Ministerio Público; para que ordene el inicio de una investigación en contra de los funcionarios policiales que no participaron de manera oportuna al Juzgado correspondiente sobre la detención del imputado MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO. Asimismo, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el mencionado ciudadano. Es todo.

Acto seguido el Juez toma la palabra, y previa fundamentación de hecho y de derecho emite su decisión exponiendo lo siguiente: Este Juzgado Cuarto de Control, hace el siguiente pronunciamiento: Revisadas como han sido las actas que cursan en la presente causa, se evidencia que ciertamente en los folios 69 al 71 de la presente causa; este tribunal en fecha 11 de febrero del 2009; ordenó la captura del imputado MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO, a quien se le sigue causa por el delito de Amenazas; previsto y sancionado en el Art. 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DINORA DEL VALLE GERALDINO MARÍN; por incomparecencias a la audiencia preliminar fijadas en la presente causa; considerando el tribunal que existía una conducta obstaculizadora del proceso por parte del imputado. Asimismo, cursa a los folios 75, 77 y 79 ordenes de captura de fecha 13-02-2009; libradas a los distintos organismos de seguridad en contra del imputado de autos. En el folio 81; cursa oficio No. 932-12 de fecha 14-05-2012; emanado del Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía de este Estado, Abg. Miguel Ramos; donde informa que en fecha 05-01-2012 quedó detenido en ese Centro de Coordinación policial el ciudadano MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO; portador de la cédula de identidad No. 17.781.650 a quien según oficio No. 119-12 emanado de la Oficina de Receptoría y denuncia de la estación Policial de Carúpano, el mismo quedaría a la orden del Juez Cuarto de Control, por el delito de Violencia inter familiar; indicando asimismo que hasta la presente fecha no habían recibido boleta de traslado del ciudadano en cuestión para ser escuchado ante el Tribunal correspondiente. En consecuencia, realizada la revisión de las actas del expediente y oídos los argumentos de las partes en audiencia oral, se aprecia que en la presente causa, se han violado derechos fundamentales contemplados en nuestra Carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal por cuanto del texto del oficio Nro oficio No. 932-12 de fecha 14-05-2012 se evidencia que el ciudadano MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO tiene aproximadamente cinco (05) meses privado de libertad sin que el director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre haya informado a este tribunal oportunamente, evidenciándose grave omisión de parte de ese Centro policial que ha generado violaciones de derechos constitucionales como lo han señalado las partes presentes en sala, por lo que estima este Juzgador hacen procedente acordar la solicitud fiscal de remitir a la Fiscalia Superior del Ministerio Público copias certificadas de las presentes actuaciones y oficiar a la Fiscalía Octava del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales de este Circuito Judicial a objeto de que se le estime pertinente de ser el caso, la respectiva apertura de investigación en relación al retardo en la presentación de imputado ante este Tribunal y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise lo ordenado por estimar que concurren los extremos exigidos en los artículos 26, 44.1, 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la procedencia de la LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano: MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO; portador de la cédula de identidad No. 17.781.650. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad que deberá ser remitida junto con oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, por violación de los derechos constitucionales antes señalados. Asimismo se acuerda oficiar a la Fiscalía Octava del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales de este Circuito Judicial a objeto de que se le estime pertinente la apertura investigación en relación al retardo por casi cinco (05) meses en la presentación de imputado ante este Tribunal. Remítase en su oportunidad copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin de que ordene la investigación que corresponda. Se acuerda oficiar al CICPC, POLICIA y GUARDIA NACIONAL; dejando sin efecto la orden de captura en contra del imputado de autos a los fines de que sea excluido del sistema SIIPOL; en virtud de que fue impuesto de la misma. Se ordena remitir copias certificadas de la presente acta a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se acuerda fijar audiencia preliminar por auto separado.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN
EL SECRATRIA.

ABG. DANIEL SALAZAR.