REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003191
ASUNTO : RP01-P-2005-003191
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFREIN ARAUJO, en su carácter de Fiscal Interino Tercero del Ministerio Público comisionado en el plan de descongestionamiento de causas; conforme lo establece el artículo 318 del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra del ciudadano MANUEL ANDRES GOMEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro 13.359.171, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, donde aparece como victima, ZULEIMA JOSEFINA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.384.279, este Tribunal observa:
Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 20-04-2005, el cual encuadra perfectamente dentro del tipo penal precalificado por la Representación Fiscal, hora bien, el delito merece pena de 06 meses a 18 meses de prisión y conforme a los establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es de DOCE (12) MESES DE PRISION, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal en la presente causa ha operado evidentemente la prescripción de la acción penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 numeral 5° del Código Penal lo procedente es declarar Con Lugar el Sobreseimiento de la causa.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA instruida en contra del ciudadano MANUEL ANDRES GOMEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro 13.359.171, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, donde aparece como victima, ZULEIMA JOSEFINA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.384.279; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
ABg. DANIEL SALAZAR.
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