REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001185
ASUNTO : RP01-P-2012-001185
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano EPIFANIO RODRÍGUEZ, venezolano, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.688.357 de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 07/04/1946, hijo de Luís Boada y Rosa Rodríguez, domiciliado en San Antonio del Golfo, Calle Principal, El Zamuro, Casa S/N Municipio Mejias del Estado Sucre, cerca de la escuela del mismo sector; por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de La Colectividad, este Tribunal observa:
En el día de hoy, once (11) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las 9:.00 de la mañana, se constituyó en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez Abg. SAMER ROHMAIN, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. AMÉRICA ACUÑA y del Alguacil DANIEL CHACÓN; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2012-001185, seguida al LUIS EPIFANIO RODRÍGUEZ, venezolano, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.688.357 de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 07/04/1946, hijo de Luís Boada y Rosa Rodríguez, domiciliado en San Antonio del Golfo, Calle Principal, El Zamuro, Casa S/N Municipio Mejias del Estado Sucre, cerca de la escuela del mismo sector ; por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente; la Defensa Pública Quinta, Abg. MARIANA ANTÓN; en sustitución del defensor público segundo, el imputado de autos previa citación, y el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. JUAN CARLOS BASTARDO.
El Juez dio inicio al acto y le advirtió a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, que en el presente acto no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, concediéndosele la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó su escrito acusatorio de fecha 30/03/2012 cursante a los folios 26 al 34, ambos inclusive de la presente causa, en contra el ciudadano LUIS EPIFANIO RODRÍGUEZ, venezolano, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.419.162, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 07/04/1946, hijo de Luís Boada y Rosa Rodríguez, domiciliado en San Antonio del Golfo, Calle Principal, El Zamuro, Casa S/N Municipio Mejias del Estado Sucre, cerca de la escuela del mismo sector ; por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de La Colectividad. Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 12/10/2011, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, Comando de Golindano, se encontraban en labores de patrullaje y al pasar por el sector Zamuro del Municipio Mejias, pudieron observar a la orilla de un manantial, que se estaba realizando una actividad de tala en un terreno de aproximadamente media hectárea de vegetación mediana, por lo que procedieron a identificar al responsable como Luís Epifanio Rodríguez, a quien le solicitaron la permisología respectiva para realizar la referida actividad, quien manifestó no poseerlo, por lo que procedieron a elaborar el acta de paralización preventiva de actividad, por estar en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente. Solicitó se admitan los medios de prueba promovidos por la representación fiscal. Asimismo solicitó se admitiera totalmente la acusación fiscal y se ordenara el enjuiciamiento del imputado de autos por el delito investigado por el Ministerio Público. Es todo”.
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la defensora pública, Abg. MARIANA ANTÓN quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 326 del C.O.P.P específicamente en lo que refiere al numeral tercero de dicha norma salvo que este tribunal observare alguna causal de nulidad y así fuere decretada en este acto, ahora bien, en el caso de que se dictare auto de apertura a juicio hago mías las pruebas presentada por el ministerio publico y conforme a las documentales solicito su admisión conforme al 339 del COPP, es decir conjuntamente con la declaración de los expertos que la suscribieron. No obstante visto que estamos en presencia de una un asunto en materia penal ambiental queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
El Tribunal Cuarto de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Cuarto de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del ciudadano LUIS EPIFANIO RODRÍGUEZ, venezolano, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.419.162, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 07/04/1946, hijo de Luís Boada y Rosa Rodríguez, domiciliado en San Antonio del Golfo, Calle Principal, El Zamuro, Casa S/N Municipio Mejias del Estado Sucre, cerca de la escuela del mismo sector ; por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de La Colectividad; reúne los requisitos exigidos en los 6 numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 12/10/2011, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, Comando de Golindano, se encontraban en labores de patrullaje y al pasar por el sector Zamuro del Municipio Mejias, pudieron observar a la orilla de un manantial, que se estaba realizando una actividad de tala en un terreno de aproximadamente media hectárea de vegetación mediana, por lo que procedieron a identificar al responsable como Luís Epifanio Rodríguez, a quien le solicitaron la permisología respectiva para realizar la referida actividad, quien manifestó no poseerlo, por lo que procedieron a elaborar el acta de paralización preventiva de actividad, por estar en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 82 y 83 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, previa admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376m del copp, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “admito los hechos, me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga, me comprometo a reparar el daño causado, sembrando veinte (20) plantas de la especie apamate, en el área afectada, y pido se suspenda el proceso. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Se le concedió la palabra al fiscal del ministerio público, quien manifestó: “esta representación del ministerio público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, por parte del acusado de autos. Es todo”. El juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, y estar conforme con la forma de reparación del daño propuesta, este Tribunal Primero de Control, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, comprometiéndose a sembrar veinte (20) plantas de la especie apamate, para ser sembradas en el sector el Zamuro del Municipio Mejias, Municipio Sucre del Estado Sucre; y someterse a la inspección que le haga la Guardia Nacional con Sede en Golindano, Primera Compañía; no habiendo objeción de las partes y no registrando el acusado antecedentes penales, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado LUIS EPIFANIO RODRÍGUEZ, venezolano, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.419.162, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 07/04/1946, hijo de Luís Boada y Rosa Rodríguez, domiciliado en San Antonio del Golfo, Calle Principal, El Zamuro, Casa S/N Municipio Mejias del Estado Sucre, cerca de la escuela del mismo sector la plantación de veinte (20) árboles de la especie APAMATE, en la zona protectora de la naciente de agua afectada, entendiendo que este actividad debe desarrollarse en un área comprendida de trescientos (300) metros aledaños al cuerpo de agua (manantial), dicho lapso de tiempo por el cual se suspende el proceso comprende un (01) año para su cumplimiento a partir de la presente fecha, estableciéndose como delegado de prueba para la supervisión del cumplimiento dem las condiciones, al comando de Golindano de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a quien se comisiona para tal efecto, debiendo remitir respectivo informe a este Tribunal.
Por las razones este tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado LUIS EPIFANIO RODRÍGUEZ, venezolano, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.419.162, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 07/04/1946, hijo de Luís Boada y Rosa Rodríguez, domiciliado en San Antonio del Golfo, Calle Principal, El Zamuro, Casa S/N Municipio Mejias del Estado Sucre, cerca de la escuela del mismo sector ; por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de La Colectividad; y le impone un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- El acusado deberá proceder a sembrar veinte (20) plantas de la especie apamate, para ser sembradas en el sector el Zamuro, del Municipio Mejias, del Estado Sucre; y someterse a la inspección que le haga la Guardia Nacional con Sede en Golindano, Primera Compañía; quien deberá informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a dicho acusado. Se acuerda librar oficio al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional con sede en Golindano, Primera Compañía, para que verifique el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas e informe a este tribunal, si el referido acusado ha dado cumplimiento a las dichas condiciones. Una vez se reciba el Informe Final, por parte de la guardia nacional, informando el cumplimiento de las condiciones impuestas, Se convoca a las partes a los fines de celebrar audiencia par la verificación de las condiciones impuestas. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
Abg. SAMER ROHMAIN
EL SECRETARIO.
Abg. DANIEL SALAZAR.-
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