REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000598
ASUNTO : RP01-P-2012-000598
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 del numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputados los ciudadanos EDIXÓN JOSÉ SUÁREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.416.781, residenciado en: La Calle la Planta, cerca del Terminal de pasajeros, Santa Fe, casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, DANIEL JOSÉ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.875.565, residenciado en: La Calle la Planta, cerca del Terminal de pasajeros, Santa Fe, casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, JUNIOR ASENDO BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.661.993, residenciado en: Playa Ida, Sector el Muro, casa S/N, Santa Fe, casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre y PEDRO MIGUEL BURIEL, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en: Playa Ida, Sector el Muro, casa S/N, Santa Fe, casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 20 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose de servicios en las instalaciones de la Estación Policial Raúl Leoni, ciudadanos que se encontraban en la celebración del carnaval 2012, específicamente en la calle principal de Santa Fe, pueden observar que varios ciudadanos se agredían físicamente y lanzándose golpes a diestra y siniestra, en vista de eso la Comisión Policial procede a darle la voz de ato a los ciudadanos EDIXÓN JOSÉ SUÁREZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.416.781, DANIEL JOSÉ LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.875.565, JUNIOR ASENDO BURIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.661.993 y PEDRO MIGUEL BURIEL, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, así como su detención. Sin embargo, se evidencia de las actuaciones que ante la falta certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo que en la actuaciones no existe testigo alguno que avale con su declaración la actuación policial, siendo lo procedente se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparecen como imputados los ciudadanos EDIXÓN JOSÉ SUÁREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.416.781, residenciado en: La Calle la Planta, cerca del Terminal de pasajeros, Santa Fe, casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, DANIEL JOSÉ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.875.565, residenciado en: La Calle la Planta, cerca del Terminal de pasajeros, Santa Fe, casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, JUNIOR ASENDO BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.661.993, residenciado en: Playa Ida, Sector el Muro, casa S/N, Santa Fe, casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre y PEDRO MIGUEL BURIEL, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en: Playa Ida, Sector el Muro, casa S/N, Santa Fe, casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
EL SECRETARIO.
ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ.
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