REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003477
ASUNTO : RP01-P-2007-003477

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de Causas; conforme lo establece el artículo 318 del numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado el ciudadano EMILIO JESÚS MARTÍNEZ HOYE, venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.116.188, residenciado en: La Avenida Constitución, Residencias Tinea Park, Piso 14, Apartamento 14-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 02 de Septiembre del año 2007, en horas de la tarde en virtud de que Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Destacamento Nº 78, Comando Cumaná, practican la detención del ciudadano EMILIO JESÚS MARTÍNEZ HOYE, toda vez que al ser revisado el vehículo marca FORD, modelo Explore, clase camioneta, placa AEV-781, color rojo, año 2004, en el cual transitaba, entre los dos asientos delanteros, en un compartimiento de localiza un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Colt, calibre 38 mm, serial 876084, contentivo de Seis (06) cartuchos, calibre 38 mm, de los cuales tres (03) de marca AGUILA y tres (03) de marca R-P, todos sin percutir. Sin embargo, se evidencia de las actuaciones que ante la falta certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo procedente se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado el ciudadano EMILIO JESÚS MARTÍNEZ HOYE, venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.116.188, residenciado en: La Avenida Constitución, Residencias Tinea Park, Piso 14, Apartamento 14-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
.
EL SECRETARIO.

ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ.