REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001568
ASUNTO : RP01-P-2012-001568

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFREIN ARAUJO, en su carácter de Fiscal Interino Tercero del Ministerio Público comisionado en el plan de descongestionamiento de causas; conforme lo establece el artículo 318 del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado, JUANA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro 9.486.780, ZHON GHUA WU, Titular de la Cédula de Identidad Nro 82.285.969, y como victimas las ciudadanas JUANA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro 9.486.780, VIOLETA DEL VALLE MOSQUETA Titular de la Cédula de Identidad Nro 19.527.549 y SAMUEL NAVARRO, por los delitos de LESIONES GRAVES, LESIONES PERSONALES DEL TIPO BASICO Y LESIONES LEVES, tipificados en los artículos 415, 413 y 416 respectivamente del Código Penal, este Tribunal observa:

Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 09-10-2007, el cual encuadra perfectamente dentro de los tipos penales precalificado por la Representación Fiscal, hora bien, el delito de LESIONES GRAVES tipificados en los artículos 415 establece una pena de uno (1) a cuatro (4) años de prisión y de acuerdo al artículo 37 del Código Penal la pena aplicable es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BASICO, establece una pena de TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISION, y conforme al artículo 37 del Código Penal la pena aplicable es de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tiene una pena de TRES (3) A SEIS (6) MESES DE ARRESTO y por aplicación del Artículo 37 la pena aplicable es CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, de acuerdo a lOS artículos 88 y 89 del Código Penal, los dos últimos delitos se acumulan al primero resultando una pena total de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS (6) HORAS DE ARRESTO, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal en la presente causa ha operado evidentemente la prescripción de la acción penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal lo procedente es declarar Con Lugar el Sobreseimiento de la causa.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado, JUANA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro 9.486.780, ZHON GHUA WU, Titular de la Cédula de Identidad Nro 82.285.969, y como victimas las ciudadanas JUANA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro 9.486.780, VIOLETA DEL VALLE MOSQUETA Titular de la Cédula de Identidad Nro 19.527.549 y SAMUEL NAVARRO, por los delitos de LESIONES GRAVES, LESIONES PERSONALES DEL TIPO BASICO Y LESIONES LEVES, tipificados en los artículos 415, 413 y 416 respectivamente del Código Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.

Abg. DANIEL SALAZAR.