REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003079
ASUNTO : RP01-S-2003-003079


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFREIN ARAUJO, en su carácter de Fiscal Interino Tercero del Ministerio Público comisionado en el plan de descongestionamiento de causas; conforme lo establece el artículo 318 del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado, NELSON RAFAEL ASTUDILLO ASTIDILLO, titular de la cédula de identidad Nro 16.702.494 y como victima la ciudadana EL ESTADO VENEZOLANO; VIANNELYS DEL VALLE CORDOVA Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.643.534, y NELSON RAFAEL ASTUDILLO no porta Cédula de Identidad Nro , por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO tipificado en el artículo 413 del Código Penal, este Tribunal observa:

Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 21 de octubre de 2003, el cual encuadra perfectamente dentro del tipo penal precalificado por la Representación Fiscal, hora bien, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipifica Una pena de tres (03) a cinco (05) años y de acuerdo al artículo 37 del Código Penal la pena aplicable es de cuatro años, el delito de VIOLENCIA FÍSICA tipifica Una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión y de acuerdo al artículo 37 del Código Penal la pena aplicable es de un (01) año de prisión, el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, establece una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión u de acuerdo al artículo 37 del Código Penal la pena aplicable es de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, de acuerdo al artículo 88, los dos últimos delitos se acumulan al primero resultando una pena total de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS CON DOCE (12) HORAS DE PRISION, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal en la presente causa ha operado evidentemente la prescripción de la acción penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 numeral 4 del Código Penal lo procedente es declarar Con Lugar el Sobreseimiento de la causa.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado, NELSON RAFAEL ASTUDILLO ASTIDILLO, titular de la cédula de identidad Nro 16.702.494 y como victima la ciudadana EL ESTADO VENEZOLANO; VIANNELYS DEL VALLE CORDOVA Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.643.534, y NELSON RAFAEL ASTUDILLO no porta Cédula de Identidad Nro , por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO tipificado en el artículo 413 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.

Abg. DANIEL SALAZAR.