REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002142
ASUNTO : RP01-P-2012-002142

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputada la ciudadana DORIELYS JOSÉ GONZÁLEZ BENAVIDES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.418.747, residenciada en: El Barrio El Guarataro, Calle principal, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana CELYS BELTRANA RIVERO CENTENO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.942.401, residenciada en: La Urbanización Fe y Alegría, Bloque 37, Apartamento 02-02, Cumaná, Estado Sucre; este tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente averiguación Penal signada 19-1C-DDC-01263-2010, tuvo su inicio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 25-09-2010, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal Venezolano, por denuncia interpuesta por la ciudadana CELYS BELTRANA RIVERO CENTENO, venezolana, de 30 años de edad, nacida en fecha 21-12-1979, de oficio Defensora de la Salud, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 37, Apartamento 02-02, de esta ciudad, en virtud que en fecha 25-09-2010, en horas de la mañana se encontraba en su residencia y se presentó la ciudadana DORIELYS JOSÉ GONZÁLEZ BENAVIDES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.418.747, de oficio Comerciante, soltera, nacida en fecha 27-04-1987, residenciada en el Barrio El Guarataro, Calle Principal, casa S/N, de esta ciudad, manifestando que era la novia de su pareja Raúl Alejandro Villanueva, del cual estaba separada hace tres semanas y cuando le abrió la puerta se le fue encima agrediéndola en la cara un corta uñas, además de insultarla a ella y a sus hijas, motivo por el cual los vecinos intervinieron para que cesara la pelea, de estos hechos la victima CELYS BELTRANA RIVERO CENTEN, sufrió lesiones.

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente que quedó demostrada la existencia de un hecho punible, el cual guarda perfecta adecuación con el artículo 416, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal Venezolano, no obstante, la Representación Fiscal, desde el momento de la comisión del hecho, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año, Siete (07) Meses y Cinco (05) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción Penal, por lo que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien el artículo 108 ordinal 5° establece que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Así se decide.-

Este tribunal prescinde de la celebración de la Audiencia Oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputada la ciudadana DORIELYS JOSÉ GONZÁLEZ BENAVIDES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.418.747, residenciada en: El Barrio El Guarataro, Calle principal, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana CELYS BELTRANA RIVERO CENTENO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.942.401, residenciada en: La Urbanización Fe y Alegría, Bloque 37, Apartamento 02-02, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal concatenados con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
EL SECRETARIO.
Abg. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ