REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002125
ASUNTO : RP01-P-2012-002125

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de Estado Sucre, en donde aparece como imputado el ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.437.118, residenciado en La Urbanización Bebedero, Avenida 02, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA YSABEL MARPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.188.850; residenciada en: La Urbanización Villa Campestre Manzana E, Calle 04, Casa 120 Cumaná, Estado Sucre; este tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se da inicio a la presente investigación en fecha 08 de Octubre de 2007, mediante denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por la ciudadana LUISA YSABEL MARPA, venezolana, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.188.850, divorciada, fecha de nacimiento 05-11-1955, oficio del Hogar, natural y residenciada en la Urbanización Villa Campestre Manzana E, Calle 04, Casa 120 Cumaná, Estado Sucre, quien deja constancia que el día 13 de Agosto denunció por ante la fiscalía Séptima a su ex pareja JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ CORREA, por intento de Homicidio en contra de su persona, por lo que este ciudadano se presentó a su casa y la amenazó con matarla, además agarró a su menor hija por el cuelo con intenciones de matarla.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente que quedó demostrada la existencia de un hecho punible, el cual guarda perfecta adecuación con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé una pena de Seis (06) a Dieciocho (18) Meses de Prisión y al aplicársele la dosimetría legal contenida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena a imponer sería de Doce (12) Meses de Prisión, por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de tres (03) años, tiempo este que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (08-10-2007), hasta hoy han transcurrido un total de Cuatro (04) años, Seis (06) Meses y Dieciocho (18) días de prisión. En consecuencia, esta representación del Ministerio Público considera que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien el artículo 108 ordinal 5° establece que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
Este tribunal prescinde de la celebración de la Audiencia Oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.437.118, residenciado en La Urbanización Bebedero, Avenida 02, Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA YSABEL MARPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.188.850; residenciada en: La Urbanización Villa Campestre Manzana E, Calle 04, Casa 120 Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal concatenados con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
EL SECRETARIO.
Abg. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ