REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002114
ASUNTO : RP01-P-2012-002114
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre y Competencia en Materia de Defensa Ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece victima el ESTADO VENEZOLANO; y como imputado el ciudadano LUÍS ALBERTO MARCANO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.431.322, residenciado en: El Sector el Chaparro, Casa S/N, Vía Turimiquire, Estado Sucre, en investigación iniciada por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente. En tal sentido este Tribunal observa de los hechos investigados no se desprenden elementos para estimar que el ciudadano LUÍS ALBERTO MARCANO desarrollo conducta típica, por los hechos ocurridos en fecha 21 de Marzo de 2012, cuando Funcionarios Militares SM/2DA RENGEL CASTRO OMAR y S/2DO FIGUEROA FRANCISCO, adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Cuarta Compañía, Comando de Santa Fe, salieron de comisión a fin de realizar labores de patrullaje, cuando al pasar por el sector el Chaparro, Vía Turimiquire, Estado Sucre, observaron a un ciudadano que se encontraba efectuando labores de tala de vegetación, inmediatamente se apersonó al lugar, pudiendo constatar que se trataba de un área de aproximadamente de una hectárea de vegetación baja, por lo que procedió a identificarlo como LUÍS ALBERTO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.431.322, a quien le solicitaron el permiso otorgado por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para efectuar labores de tala en la zona antes mencionada, manifestando no poseerlo, por lo que procedió a elaborar el acta de paralización preventiva de la actividad, así mismo le informaron que no podía efectuar actividades de tala en el lugar. En fecha 20 de Abril de 2012, el TEC, Nixon Benítez, adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Sucre del Ministerio de Poder Popular para el Ambiente, realizó inspección Técnica al sitio del suceso, señalando que no hubo afectación de vegetación mediata o alta que implicaran la alteración o destrucción de los recursos naturales en el terreno inspeccionado sino de remoción de maleza para el cultivo agrícola. En tal sentido se considera ajustada la solicitud fiscal de sobreseimiento conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho investigado no es típico. Así se decide. Este Tribunal actuando conforme lo establece la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la celebración de la audiencia oral del sobreseimiento, por cuanto la misma se hace innecesaria en razón que de las actas procesales no existe ningún elemento que comprometa penalmente al investigado, tal y como lo ha señalado la Fiscalía del Ministerio Público.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre y Competencia en Materia de Defensa Ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ
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